
Legalidad internacional o barbarie: La UE ante el desafío del multilateralismo
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Tras la devastación de la II Guerra Mundial, que segó la vida de más de 70 millones de personas, la mayoría de las naciones reconocieron la imperiosa necesidad de crear una organización dedicada a mantener la paz y la seguridad internacionales. Este esfuerzo culminó el 26 de junio de 1945 con la firma de la Carta de las Naciones Unidas, un compromiso global contra la guerra.
El preámbulo de la Carta resalta la determinación de “nosotros los pueblos de las Naciones Unidas” de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre”, uniendo esfuerzos para alcanzar este objetivo.
En su artículo 2, la Carta establece el compromiso de los miembros de abstenerse de “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”, a menos que el Consejo de Seguridad decida lo contrario para “mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales” (artículo 42). También se reconoce el derecho a la legítima defensa frente a un ataque armado (artículo 51), siempre que esta defensa sea proporcional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948, subraya que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” y que “es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho”. El artículo 28 proclama el derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades se hagan plenamente efectivos.
El mantenimiento de la paz, el rechazo de la guerra y la garantía de los derechos humanos son el núcleo de lo acordado al crear la ONU, ratificado por todos los Estados miembros, incluidos Rusia, Estados Unidos e Israel. Esto constituye la ley internacional que obliga a todos los Estados, sin excepciones.
De manera similar, en Europa se crearon instituciones para preservar la paz y superar siglos de conflictos. En 1949 se fundó el Consejo de Europa con el objetivo de promover los derechos humanos y el Estado de Derecho, cuyo Convenio Europeo de Derechos Humanos se aprobó en 1950. Más tarde, surgió la Unión Europea, impulsada por el deseo de paz, la protección de los derechos humanos y el apoyo al multilateralismo.
El movimiento por los derechos humanos y la paz ha avanzado globalmente, con convenios similares en África, Asia y América.
Ciertas acciones, como la invasión de Ucrania por parte de Rusia y la agresión a Irak por parte de Estados Unidos, además del conflicto en Gaza, han representado graves violaciones de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo, nunca antes se había cuestionado la legitimidad y necesidad de mantener un sistema multilateral basado en normas.
Nos encontramos en un momento en el que se hace imperativo reivindicar la defensa del multilateralismo fraguado en torno a la Carta de Naciones Unidas. No podemos legitimar la arbitrariedad. Rechazamos la Ley del más fuerte y reivindicamos un sistema internacional basado en el imperio de la Ley.
Como organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la paz y los derechos humanos, reclamamos a la comunidad internacional y en especial a la Unión Europea un compromiso rotundo con la paz. La Unión Europea debe ser consecuente en la defensa de los principios consagrados en la Carta de Naciones Unidas con un trabajo permanente en defensa del multilateralismo.
Porque, con independencia del profundo rechazo que nos produce la teocracia iraní, la alternativa a la legalidad internacional es la arbitrariedad y barbarie, la vuelta a la razón del más fuerte, es decir, a la brutalidad y al salvajismo, con el olvido de los derechos humanos y de los principios kantianos de la paz perpetua.
Reivindicamos el valor del ser humano, de su dignidad intrínseca y de sus derechos como piedra angular del orden internacional bajo el auspicio de Naciones Unidas, porque la paz es más que la ausencia de guerra, es generar las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos humanos.













