
RENTA 2025: Gastos Médicos Deducibles (Seguro, Gafas, Dentista y Más)
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A pocas semanas del inicio de la campaña de la Declaración de la Renta de 2025, muchos contribuyentes se preguntan cómo aprovechar al máximo las deducciones fiscales. Para presentar correctamente el IRPF, es crucial conocer los plazos, los métodos disponibles y la documentación necesaria. Informarse bien ayuda a evitar errores y posibles sanciones, prestando atención a cambios en la normativa, deducciones aplicables y planificación anticipada.
La campaña actual comienza el 8 de abril para la presentación online del borrador y se extiende hasta el 30 de junio. La presentación telefónica estará disponible a partir del 6 de mayo, con cita previa desde el 9 de abril. La presentación presencial, también con cita previa, se realizará entre el 1 y el 30 de junio, pudiendo solicitar la cita a partir del 29 de mayo.
Una consulta habitual es qué gastos médicos se pueden deducir. La posibilidad de desgravar el seguro médico, la compra de gafas o los gastos de dentista depende de la situación laboral y la comunidad autónoma de residencia. No existe una deducción general para todos los contribuyentes.
Seguro Médico
Los asalariados no pueden desgravar el seguro médico privado a nivel estatal. Sin embargo, si la empresa contrata y paga el seguro, sí pueden obtener un beneficio fiscal.
Los trabajadores autónomos, según la Ley 6/2017, pueden deducirse tanto su seguro privado como el de sus familiares directos. El límite es de 500 euros por miembro de la familia (cónyuge e hijos menores de 25 años). Si algún miembro tiene una discapacidad reconocida, el límite aumenta a 1.500 euros. La deducción se puede solicitar trimestralmente con el modelo 130 o anualmente con el modelo 100.
Deducciones Autonómicas
Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta ajena en gastos médicos:
Canarias
Se puede desgravar hasta un 12% de los gastos por diagnóstico y tratamiento de enfermedades, embarazo, accidentes o salud dental, así como la inversión en aparatos, gafas graduadas o lentillas. El límite es de 500 euros en tributación individual y 700 en conjunta, ampliándose en 100 euros para mayores de 65 años o personas con discapacidad igual o superior al 65%. Es imprescindible que los pagos se hayan realizado con tarjeta, cheque, ingreso en cuenta o transferencia, y no en efectivo. Estas deducciones se aplican en la casilla 940. Para poder beneficiarte de estas deducciones, no puedes superar los 45.500 euros en tributación individual o los 60.500 euros en tributación conjunta.
Cantabria
La deducción es del 10% por los mismos conceptos que en Canarias, con los mismos límites: 500 euros para declaración individual y 700 en conjunta, más 100 euros adicionales para mayores de 65 años o personas con discapacidad igual o superior al 65%. La deducción solo es posible si los honorarios no están cubiertos por la Seguridad Social o la mutua correspondiente. No se contempla específicamente el gasto por aparatos, gafas graduadas o lentillas. Para beneficiarte de esta deducción, tendrás que registrar los gastos en la casilla 954.
Los límites para poder beneficiarte de las deducciones “tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta”.
Comunitat Valenciana
Se pueden deducir hasta 100 euros para el tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad o enfermedades raras, así como para personas con Alzhéimer o daño cerebral adquirido. En familias numerosas o monoparentales, el límite asciende a 150 euros.
En el caso de los aparatos bucodentales no relacionados con cuestiones estéticas, se puede deducir hasta un 30% con un máximo de 150 euros. El mismo porcentaje se aplica a la compra de gafas graduadas o lentillas, con un máximo de 100 euros, y a la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite de 150 euros. Estos tres conceptos no son incompatibles entre sí.
En la Comunitat Valenciana también existen límites de ingresos para beneficiarte de estas deducciones, aunque se han ampliado en esta campaña a 60.000 euros si haces la declaración de forma individual, y 78.000 si la presentas de forma conjunta.
Documentación Necesaria
Es fundamental que los pagos se hayan realizado con tarjeta bancaria, ingreso en cuenta, transferencia o cheque, y no en metálico.
Además, se necesita un informe médico que justifique que el gasto es compatible con las deducciones. Los tratamientos deben haber sido prestados por profesionales y centros debidamente registrados.
Se recomienda archivar bien la póliza y las facturas de los gastos realizados durante los siguientes cuatro años, plazo que se reserva la Agencia Tributaria para realizar inspecciones.













