
Otro enfoque sobre el registro de jornada y el dictamen del Consejo de Estado
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El debate sobre el registro de jornada y el dictamen del Consejo de Estado ha generado diversas interpretaciones, sin embargo, es crucial analizar dos aspectos que definen el núcleo del problema jurídico y político en cuestión.
Incumplimiento masivo de horas extras no remuneradas
Uno de los puntos críticos es el incumplimiento generalizado en las empresas con respecto a las horas extraordinarias no remuneradas. En 2025, se estimó que se realizaron alrededor de 2.5 millones de horas extras no pagadas por semana, afectando a cerca de 441,000 trabajadores. Esta situación representa un ahorro ilegal para las empresas de 3,243 millones de euros anuales, con un promedio de 5.6 horas no pagadas por trabajador semanalmente, afectando significativamente la salud de los empleados.
Relación entre tiempo de trabajo, descanso y salud laboral
Existe una relación directa entre el tiempo de trabajo, los descansos y la salud laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige la implementación de sistemas objetivos, fiables y accesibles para registrar la jornada diaria de cada trabajador, garantizando el cumplimiento de los tiempos de descanso y los límites horarios. Esta obligación busca proteger la seguridad y salud de los empleados y se aplica en todos los sectores. Esta doctrina impulsó la reforma del Estatuto de los Trabajadores en 2019 para adaptar la legislación española a las exigencias del derecho europeo.
La STJUE C-55/18 demanda un sistema de registro de jornada diaria que permita verificar el cumplimiento de los límites de la Directiva 2003/88. El dictamen del Consejo de Estado admite la referencia a esta sentencia, pero se centra en los costes empresariales y las objeciones de las patronales, sin considerar los resultados actuales de los sistemas de registro de jornada en papel. La prioridad debe ser garantizar un derecho social fundamental de origen europeo, no la comodidad de la empresa.
La normativa exige que se considere la evolución de la técnica (digital en la actualidad) como principio básico de la prevención de riesgos laborales. La visión del dictamen sobre la gestión algorítmica y digital parece anclarse en modelos empresariales obsoletos, impidiendo que el avance tecnológico beneficie los derechos de los trabajadores.
Potestad reglamentaria en materia laboral y tiempo de trabajo
Existe una potestad reglamentaria en materia laboral respecto al tiempo de trabajo, reconocida en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El artículo 6 de la LPRL faculta al gobierno para establecer los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, garantizando el cumplimiento de los límites horarios y los tiempos de trabajo y descanso. El dictamen apenas explora esta clave, tratando el registro como un mero instrumento de control horario y de relaciones colectivas.
Reforzar el registro es una manifestación típica de la potestad del artículo 6 LPRL, no un “exceso ultra vires”. La doctrina del Tribunal Constitucional entiende que la reserva estatal abarca también el desarrollo reglamentario necesario para garantizar la efectividad de los derechos laborales básicos. El Consejo de Estado no puede negar al Gobierno la posibilidad de fijar estándares técnicos mínimos del registro horario sin vulnerar la ley.
El artículo 37.9 ET no debe interpretarse como una cláusula excluyente de la intervención reglamentaria, sino como un momento posterior de desarrollo y aplicación de la norma que lo diseña. Atribuir a la negociación colectiva o a la decisión unilateral del empresario la arquitectura del registro en un contexto de alta precariedad supone naturalizar la asimetría de poder. Un reglamento que fija estándares mínimos homogéneos reduce el margen de discrecionalidad empresarial y protege a quienes carecen de representación.
Los estudios muestran que el control horario mejora la salud y la conciliación de las mujeres, un aspecto silenciado en el dictamen.
Un enfoque progresista debe destacar que la jornada difusa y prolongada agrava la doble jornada femenina y penaliza a quienes tienen responsabilidades de cuidados. Negar instrumentos de control robustos reproduce desigualdad de género y de clase.
Salud laboral y control horario
Se requiere un cambio de enfoque en el análisis de la regulación del control horario, conectándolo con la salud laboral. Este enfoque aminoraría las prevenciones del Dictamen sobre el respeto a la privacidad, priorizando la opacidad estructural que protege el fraude en tiempo y cotizaciones. Se trata de una inversión de prioridades incompatible con el mandato del artículo 9.2 CE de remover obstáculos reales a la igualdad y con el artículo 28 CE sobre libertad sindical y control de las condiciones de trabajo.
La crítica a la denominada “intimidad económica” en materia de salarios y otras condiciones de trabajo y la defensa de la capacidad de control de datos esenciales son elementos valiosos para analizar que determinadas condiciones de trabajo como el tiempo de trabajo y los descansos no pueden ser considerados incluidos dentro de una esfera de intimidad personal. Su conocimiento es esencial para garantizar la aplicación efectiva de la norma imperativa y las facultades de vigilancia y control del cumplimiento de la misma.
El Real Decreto cuestionado avanza correctamente en la aplicación de la norma que establece el control horario como forma de garantizar el derecho fundamental a la salud y seguridad en el trabajo, es decir, el derecho a la vida y la integridad física de los trabajadores.













