
CLAVES DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2025: NOVEDADES IMPORTANTES PARA LA DECLARACIÓN DEL IRPF
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Este 8 de abril marca el inicio oficial de la Campaña de la Renta 2025, abriendo un plazo de tres meses para que los contribuyentes presenten su declaración del IRPF correspondiente al año pasado. Este año, la campaña trae consigo novedades importantes que afectan a diversos grupos de contribuyentes.
Los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para presentar su información fiscal. La Agencia Tributaria ha establecido un calendario que permite la presentación telemática desde el primer día, la solicitud de cita telefónica a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas desde el 29 de mayo.
En la campaña de 2024 se presentaron 24,7 millones de declaraciones, un aumento del 2,4% respecto al año anterior. De estas, casi 16 millones resultaron a devolver, sumando un total de 13.708 millones de euros. Por otro lado, 6,9 millones de contribuyentes tuvieron que pagar a Hacienda, generando ingresos por 20.797 millones de euros.
Deducción por la subida del SMI
Una de las principales novedades es la deducción para los trabajadores que percibieron el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025, fijado en 16.576 euros anuales, y para aquellos con rentas de hasta 18.276 euros anuales.
Para quienes percibieron exactamente el SMI, la deducción será de 340 euros. Para rentas entre 16.576 y 18.276 euros, la deducción se calculará restando a 340 euros el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los ingresos íntegros del trabajo y 16.576 euros.
Esta deducción se actualizará con la cuantía del SMI para 2026, beneficiando a los perceptores en la declaración del próximo año.
Ayudas por la DANA y los incendios
La Generalitat Valenciana ha establecido deducciones para los afectados por las inundaciones de octubre de 2024, permitiendo deducir hasta el 100% de los gastos de reparación en la vivienda habitual no cubiertos por el seguro, con un límite de 2.000 euros.
Las aportaciones a fondos propios de empresas en la zona afectada también podrán deducirse en un 45% en el IRPF, hasta 9.900 euros, siempre que se mantenga la actividad durante los tres años siguientes y se cuente con personal contratado a jornada completa.
Las ayudas por daños personales y a explotaciones agrarias por los incendios del año pasado estarán exentas de declaración.
Medidas energéticas y vehículos eléctricos
Se mantienen las deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética de las viviendas. Se puede deducir hasta un 20% (con un máximo de 5.000 euros) por mejorar el aislamiento térmico, hasta un 40% (máximo de 7.500 euros) por reducir el consumo de energía, y hasta un 60% (máximo de 5.000 euros) para rehabilitación energética en edificios residenciales.
También se permite deducir hasta el 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos o la instalación de infraestructuras de recarga realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
Rendimientos de actividades artísticas
Se establecen límites y reducciones para los rendimientos del trabajo derivados de la creación de obras literarias, artísticas o científicas, artes escénicas, audiovisuales y musicales, y profesiones técnicas del sector. Si estos rendimientos superan en un 130% la media de los imputados en los tres años anteriores, el exceso se reduce un 30%, con un límite máximo de 150.000 euros anuales.
Aumento para el ahorro de más de 300.000 euros
La reforma fiscal de 2024 ha incrementado en dos puntos, hasta el 30%, el tipo impositivo para el ahorro a partir de 300.000 euros. Los tramos inferiores se mantienen sin cambios.
Rescate de planes de pensiones
Quienes rescaten planes de pensiones anteriores a 2015 deberán declarar las cuantías como rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar una reducción del 40% por las prestaciones derivadas de contingencias anteriores al 1 de enero de 2007, siempre que el rescate se realice en forma de capital.
Desempleo y declaración de la renta
Ya no es obligatorio que las personas que hayan cobrado prestaciones por desempleo o subsidios presenten la declaración de la renta, comenzando por este ejercicio. No obstante, deberán declarar quienes perciban rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros, o 15.876 euros si tienen más de un pagador (salvo que las rentas de los segundos pagadores no superen los 1.500 euros anuales), o si perciben pensiones complementarias o anualidades por alimentos.
Siguen obligados a declarar los autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Pago y fraccionamiento
Si la declaración resulta a pagar, se puede domiciliar el abono, pagar con tarjeta o a través de Bizum. Es posible fraccionar el pago en dos plazos: el 60% al presentar la declaración y el 40% restante el 5 de noviembre, si también se domicilia.
En caso de devolución, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para realizar los reintegros sin intereses.













