¿Vale la pena recurrir una denegación de incapacidad permanente del INSS?

¿Vale la pena recurrir una denegación de incapacidad permanente del INSS?
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¿Vale la pena recurrir una denegación de incapacidad permanente del INSS?

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Una abogada experta en incapacidades ha lanzado un mensaje claro: sí, vale la pena recurrir las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que deniegan una incapacidad permanente o conceden un grado inferior al que corresponde. La letrada afirma que el INSS suele denegar las incapacidades “por sistema”, independientemente de la situación del solicitante.

La abogada anima a quienes no puedan desempeñar su trabajo a no aceptar la resolución del INSS y recurrirla, ya que, según ella, “judicialmente se reconocen muchísimas incapacidades”.

¿Qué es la incapacidad permanente?

Se trata de una situación laboral que da derecho a una pensión debido a una disminución de la capacidad laboral derivada de limitaciones consideradas definitivas, o al menos sin posibilidad de mejora a corto plazo. El INSS es el organismo encargado de su reconocimiento.

Para acceder a esta prestación, es necesario estar de alta en la Seguridad Social y cumplir con un período mínimo de cotización. Existe una excepción: si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional o un accidente laboral, no se exige cotización previa.

Grados de incapacidad

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define cuatro grados de incapacidad, que pueden ser revisados por mejoría o empeoramiento:

  • Incapacidad parcial: Las secuelas provocan una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal, pero no impiden realizar las tareas fundamentales.
  • Incapacidad total: Inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra, otorgando una pensión del 55% o 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad absoluta: Reconoce que el trabajador no puede ejercer ninguna profesión y da derecho al 100% de la base reguladora.
  • Gran incapacidad: Es el grado máximo.

    El trabajador no puede trabajar y necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos básicos de su vida diaria. La pensión incluye un complemento económico para remunerar a la persona cuidadora.

La vía judicial como opción

Si una persona se encuentra en una situación que le impide trabajar, ya sea en su profesión o en cualquier otra, la vía judicial es una opción con altas probabilidades de éxito. No hay que conformarse con la resolución del INSS que deniega la incapacidad, sino recurrirla, ya que judicialmente se reconocen muchas incapacidades.