POSIBLE IRREGULARIDAD EN EL FICHAJE DE LA PAREJA DE PÉREZ LLORCA EN LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA

POSIBLE IRREGULARIDAD EN EL FICHAJE DE LA PAREJA DE PÉREZ LLORCA EN LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA
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POSIBLE IRREGULARIDAD EN EL FICHAJE DE LA PAREJA DE PÉREZ LLORCA EN LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA

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La designación de la pareja del presidente del Gobierno valenciano, Juan Francisco Pérez Llorca, para dirigir el Centro de Asistencia a Municipios de la Diputación de Valencia podría haber vulnerado la Ley de Función Pública.

Contrato eventual y la Ley de Función Pública

El informe de idoneidad que otorgó la plaza a Vanesa Soler contabilizó 948 días de experiencia como contratada eventual en el Ayuntamiento de Finestrat. Sin embargo, el artículo 20 de la Ley de Función Pública establece que el trabajo como personal eventual no constituye mérito para acceder al empleo público ni para la promoción interna.

Experiencia en la función pública

El informe de la Diputación de Valencia solo consideró los días trabajados en la categoría C1 en funciones específicas de secretaria de dirección, descartando a aspirantes con más años de experiencia como funcionarias.

El documento detalla los días trabajados por Soler como eventual, interina y funcionaria de carrera. Se indica que trabajó como funcionaria eventual del 10 de septiembre de 2007 al 15 de abril de 2010, como interina del 16 de abril de 2010 al 11 de enero de 2024, y como funcionaria de carrera del 12 de enero de 2024 al 30 de enero de 2026. Los tres periodos fueron computados.

Posible nulidad del proceso

Fuentes jurídicas consultadas señalan que, aunque Soler contara con más experiencia en la categoría C1 que las demás aspirantes incluso sin tener en cuenta los 948 días como funcionaria eventual, la inclusión de estos días podría conllevar un defecto de nulidad en el proceso.

Proceso de selección y otras candidatas

El informe de idoneidad se elabora después de que los candidatos presentan la documentación requerida, principalmente formación y años de experiencia en la función pública. Este proceso busca justificar la adjudicación de una plaza de libre designación, generando derechos futuros.

En el proceso al que se presentó la pareja de Pérez Llorca, participaron otras cuatro aspirantes. Una de ellas fue descalificada por no acreditar el requisito de ser funcionaria de carrera del grupo C1.

Antigüedad en la administración pública

De las candidatas restantes, Soler era la que tenía menos antigüedad en la función pública, habiendo comenzado el 10 de septiembre de 2007 como funcionaria eventual. Las otras aspirantes ingresaron a la administración el 31 de diciembre de 1989, el 15 de noviembre de 2004 y el 4 de junio de 2001.

Por ejemplo, la aspirante que ingresó a la función pública en 1989 tenía 3.290 días en puestos de administrativo del grupo C1 y 9.903 días en la categoría C2. La segunda candidata con más días de experiencia en el grupo C1 alcanzó los 5.280 días, superando también a la pareja de Pérez Llorca al sumar las jornadas como auxiliar en categoría C2.

Criterios de selección

El documento establece que, al tratarse de un puesto de secretaria de dirección a proveer mediante libre designación, la experiencia en tareas similares es el factor decisorio determinante. Se consideran las funciones generales propias del personal administrativo (C1) y las funciones específicas de una secretaria de dirección, valorando la experiencia laboral en puestos de ambas categorías.