Novedad: Profesores de Enfermería no están obligados a colegiarse, dictamina el Supremo

Novedad: Profesores de Enfermería no están obligados a colegiarse, dictamina el Supremo
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Novedad: Profesores de Enfermería no están obligados a colegiarse, dictamina el Supremo

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El Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia al determinar que los profesionales de enfermería dedicados exclusivamente a la docencia universitaria no están obligados a colegiarse. Esta decisión surge tras una disputa legal que involucró a un profesor de la Universidad de Jaén.

El caso se originó en 2019 cuando el profesor solicitó su baja del colegio profesional, argumentando que su labor se limitaba a la enseñanza y no incluía actividades asistenciales. El Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería rechazaron inicialmente su solicitud.

Tras una serie de resoluciones judiciales contradictorias, el Tribunal Supremo falló a favor del profesor, sentando un precedente importante para el sector sanitario. Según el bufete de abogados Salvador Martín, que representó al docente, esta sentencia podría tener un impacto significativo en otras profesiones que exigen la colegiación obligatoria.

Enseñar no es lo mismo que ejercer

La clave de la decisión del Supremo radica en la distinción entre el ejercicio profesional y la docencia. El tribunal argumenta que la transmisión de conocimientos no equivale a la aplicación práctica de esos conocimientos en un entorno clínico. En consecuencia, impartir clases en el Grado de Enfermería no implica necesariamente el ejercicio de la profesión sanitaria, ya que no existe una relación directa con el paciente.

La sentencia subraya que la colegiación obligatoria solo se justifica cuando actúa como garante del interés general, especialmente en ámbitos que puedan afectar la salud o la seguridad de las personas. En el caso de la enseñanza universitaria, esta función de control recae en las propias universidades, que no son centros sanitarios.

El Tribunal Supremo establece que “el ejercicio exclusivo de la docencia universitaria en el Grado de Enfermería, cuando se acredite que no se encuentra vinculada al ejercicio de prácticas clínicas asociadas a la prestación de servicios sanitarios propios de la profesión de enfermería, no supone el ejercicio de la profesión de enfermería y, por tanto, para dicho ejercicio exclusivo de la docencia universitaria no es exigible la colegiación obligatoria en el Colegio Oficial de Enfermeros correspondiente”.

Unificación de criterios entre colegios profesionales

Durante el proceso legal, se presentaron pruebas que demostraban la existencia de diferentes criterios entre los colegios de Enfermería, incluso dentro de la misma comunidad autónoma. Algunos colegios eximían de la colegiación a los docentes universitarios, mientras que otros exigían su inscripción.

Según el abogado defensor, la imposición de estas cuotas respondía más a fines recaudatorios que a una necesidad real de control profesional. La reciente sentencia del Tribunal Supremo busca poner fin a esta disparidad y definir con claridad cuándo es obligatoria la colegiación: únicamente cuando se desempeñan funciones sanitarias.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo establece que el profesorado de Enfermería que no realice actividad clínica ni participe en prácticas asistenciales no está obligado a colegiarse, un principio que podría extenderse a otros colectivos sanitarios, como los médicos.

La sentencia no solo resuelve el caso del profesor de Jaén, reconociendo su derecho a darse de baja y a recuperar las cuotas pagadas desde diciembre de 2019, sino que establece un criterio de aplicación nacional que podría afectar a otras profesiones reguladas.