
El TSXG avala el plan de gestión de las Fragas do Eume y rechaza indemnizar de forma genérica a los propietarios
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la asociación “Unión de la Propiedad para la Defensa de la Fraga del Eume” contra el Decreto 21/2023 de la Xunta, que aprueba el Plan Rector de Uso e Xestíon (PRUX) del Parque Natural de las Fragas do Eume.
La sentencia supone un importante respaldo judicial a la normativa autonómica de protección de este espacio natural, que también está catalogado como Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000.
Los propietarios, agrupados en la asociación demandante, habían solicitado la nulidad total del decreto al considerar que modificaba sustancialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) sin el procedimiento adecuado, vulneraba el derecho de participación y carecía de una memoria económica que contemplase compensaciones por las limitaciones de uso, especialmente las referidas a la explotación forestal del eucalipto.
El tribunal, sin embargo, ha avalado la actuación de la Consellería de Medio Ambiente. Uno de los puntos más relevantes del fallo es el rechazo a la pretensión subsidiaria de la asociación, que reclamaba una indemnización general para todos los titulares de terrenos por lo que consideraban una “expropiación encubierta” de sus derechos de aprovechamiento, especialmente los silvícolas.
El TSXG es tajante al señalar que no cabe declarar una responsabilidad patrimonial de forma colectiva en este procedimiento, ya que la acción corresponde individualmente a cada propietario.
Además, el tribunal recuerda que las limitaciones a los usos no son nuevas, sino que derivan de la declaración del parque natural en 1997 y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 1996, disposiciones cuya validez ya fue confirmada por sentencias firmes en el pasado.
“La ausencia de previsión específica de compensaciones en el PRUX no es motivo de nulidad”, reza la sentencia, que añade que el derecho de propiedad en estos espacios es de carácter “estatutario” y está sujeto a la función social de conservación del medio ambiente.
Participación pública y cartografía
La Sala también desestima las quejas sobre falta de transparencia o indefensión. El fallo detalla que, pese a los errores en la introducción de direcciones web por parte de algunos recurrentes, la documentación estuvo accesible y se realizaron múltiples trámites de información pública y audiencia desde 2015, con la presentación de más de 450 alegaciones.
Asimismo, avala el uso del visor cartográfico habilitado por la Xunta para que cada propietario pueda conocer la zonificación exacta de su finca.
En cuanto a las restricciones al cultivo del eucalipto, el tribunal las considera justificadas por el principio de “no regresión” ambiental y recuerda que la propia Ley de Montes de Galicia ya impone severas limitaciones a esta especie exótica incluso fuera de espacios protegidos.
La sentencia impone las costas procesales a la asociación demandante y contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.













