
RENTA 2025: Obligaciones para Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
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La campaña de la Renta correspondiente a 2025 ya está en marcha. Desde el 8 de abril, los contribuyentes pueden consultar y confirmar su borrador a través de internet, con un plazo que finaliza el 30 de junio. Si bien la presentación de la declaración de la Renta es opcional para algunos, es obligatoria para aquellos que perciban 22.000 euros brutos anuales de un único pagador o 15.876 euros de dos o más pagadores. Esta obligación también se extiende a los trabajadores autónomos.
Adicionalmente, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también están obligados a presentar la declaración.
El IMV, diseñado por la Seguridad Social para combatir la pobreza y la exclusión social, garantiza un nivel mínimo de ingresos a ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica. Aunque esta renta está exenta, y la mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirla en su declaración, sí están obligados a presentar la declaración del IRPF, independientemente del importe total percibido. El no cumplimiento de esta obligación podría resultar en la suspensión temporal del IMV por parte del SEPE.
Para la mayoría de los receptores del IMV, la declaración será sencilla y sin ingresos que declarar, resultando en una cuota cero, sin pagos ni devoluciones.
Importante: Deberán declararse las cantidades que superen los 12.600 euros, equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se supera este umbral debido a ayudas a colectivos en riesgo de exclusión social, como rentas mínimas de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, solo se tributará por el exceso de dicha cantidad.
¿Quiénes deben presentar la declaración del IMV?
Según la Agencia Tributaria, deben presentar la declaración de la Renta “las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia”.
La unidad de convivencia se define como “todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”. Todos los miembros de esta unidad deben presentar la declaración, incluso si individualmente no estarían obligados a hacerlo.
¿Qué ocurre con los menores beneficiarios del IMV?
Si hay menores en la unidad de convivencia, también deben presentar la declaración, ya sea individualmente o conjuntamente con sus padres. Hacienda recomienda la declaración conjunta. Si los padres están casados, pueden presentar una declaración conjunta incluyendo al menor. Si no lo están, uno de los padres puede presentar una declaración conjunta con el hijo, y el otro una declaración individual. En cualquier caso, se debe incluir el NIF del menor al cumplimentar la declaración.
En situaciones donde el menor reciba una renta, es necesario que presente la declaración por separado.
Requisitos generales para acceder al IMV
Quienes no sean beneficiarios del IMV pueden solicitarlo si cumplen ciertos requisitos, los cuales pueden verificarse a través de un simulador disponible en el portal web de solicitud de esta ayuda. Los requisitos generales son:
- Residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año. Existen excepciones para víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual, mujeres víctimas de violencia de género y menores incorporados a la unidad de convivencia.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, determinada en función del patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.













