
PELIGROS Y SANCIONES DE LA MARCHA ATRÁS: LO QUE DEBES SABER
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La marcha atrás es una maniobra que, aunque común, entraña riesgos y está sujeta a restricciones importantes. Muchos conductores desconocen que su uso indebido puede acarrear multas significativas e incluso la pérdida de puntos del carné.
RESTRICCIONES CLAVE: ¿CUÁNDO ESTÁ PERMITIDO?
El Reglamento General de Circulación (RGC) es claro: la marcha atrás está prohibida como norma general. Solo se permite como maniobra complementaria para aparcar, incorporarse al tráfico o cuando sea imposible avanzar o cambiar de dirección. Además, debe realizarse en la mínima distancia indispensable.
La ley establece límites precisos: el recorrido máximo permitido es de 15 metros y nunca se debe invadir un cruce de vías.
Su uso está totalmente prohibido en autopistas y autovías, donde se considera una infracción de extrema gravedad.
El artículo 80.1 del RGC lo explicita: solo se permite “en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla”.
SANCIONES: DESDE LEVES A MUY GRAVES
Las sanciones por uso indebido de la marcha atrás varían según la gravedad de la infracción. Una infracción leve puede acarrear una multa de 100 euros. No obstante, lo más habitual es que se considere una infracción grave, sancionada con 200 euros y la retirada de 4 puntos del carné.
En situaciones de mayor riesgo, como cuando la maniobra equivale a circular en sentido contrario, la falta se califica como muy grave, con una multa de 500 euros. El artículo 31 de la Ley sobre Tráfico exige que la marcha atrás se realice lentamente, señalizando la maniobra y asegurándose de que no hay peligro para otros usuarios.
OTRAS INFRACCIONES COMUNES: EL CARRIL IZQUIERDO
Junto al uso indebido de la marcha atrás, existen otras prácticas comunes que también son sancionables.
Una de ellas es circular de forma continuada por el carril izquierdo en autovías y autopistas, lo que conlleva una multa de 200 euros, incluso si se respetan los límites de velocidad.
Aunque muchos conductores lo ignoran, la normativa obliga a circular por el carril derecho, utilizando los carriles izquierdos exclusivamente para adelantar y regresando al derecho una vez finalizada la maniobra.
Mantenerse en el carril izquierdo dificulta la fluidez del tráfico y aumenta el riesgo, ya que “ocupar este carril sin adelantar obliga a otros a realizar adelantamientos indebidos” por la derecha. Esta situación, además de peligrosa, puede generar el temido “efecto acordeón” en zonas de tráfico denso.













