
Las trabas para abortar en la sanidad pública en la Comunidad de Madrid
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“Esto vale casi 500 euros y tú no vas a pagar nada”. Esta fue la frase que escuchó Marta, nombre ficticio de una mujer de 40 años, cuando acudió a la sanidad pública de la Comunidad de Madrid para abortar en febrero pasado. En la unidad de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), la enfermera que la atendió le recalcó el costo de la intervención y le aseguró que todos los hospitales de la región son objetores, a pesar de que la ley exige que la objeción sea una decisión individual de cada profesional.
La mujer grabó la conversación y en el audio se escucha cómo personal de la unidad le hizo firmar un documento que hablaba de “supuestos despenalizados” para abortar, a pesar de que desde 2010 España cuenta con una ley de plazos. En el caso de Marta, se trataba de una interrupción dentro de las primeras 14 semanas, plazo en el que no es necesario justificar la decisión. El documento decía: “Solicita la interrupción voluntaria del embarazo al estimar que se encuentra incluida en los supuestos despenalizados por la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo”.
Marta acudió a la oficina del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) después de informarse en una clínica privada, donde le explicaron que para que la sanidad pública financiara el procedimiento debía acudir a esa oficina para obtener el documento de derivación. Allí, la enfermera le remarcó que la prestación tenía un costo que ella no iba a pagar y que le iba a entregar “una factura” que su hospital debería abonar en el plazo de un mes.
Según Marta, quien también trabaja en el SERMAS, en ninguna otra prestación le hacen al paciente recoger una hoja de pago cuando le derivan a un centro privado ni le hacen saber lo que cuesta la prueba u operación.
Fuentes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid aseguran que no se trató de una factura, sino de un “reconocimiento del derecho a la financiación”. “Es decir, se informa a la paciente mediante un documento y el coste autorizado para proceder a la interrupción voluntaria del embarazo. A su vez acredita que la paciente cuenta con tarjeta sanitaria y cumple los criterios. Este es un procedimiento que precisa de control y rigor”, señalan. Reconocen que se trata de una ley de plazos y no de supuestos, “y hasta esa semana la mujer no tienen por qué expresar los motivos de la interrupción”, pese a que a Marta sí se le obligó a firmar ese documento.
Burocracia para abortar
La Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) afirma que son frecuentes las quejas de mujeres “que trasladan su malestar por la manera en la que les han atendido” en la oficina del SERMAS. Señalan que deben pasar por un trámite burocrático que no se exige en otras derivaciones a la sanidad privada. El trato y el periplo para abortar y que la sanidad pública madrileña pague, lleva a algunas a preferir acudir directamente a un centro privado y pagar el importe.
El 78,7% de los abortos se realizan en clínicas privadas. En Madrid, esa cifra es del 99%, siendo la mayoría financiadas por la sanidad pública a través de conciertos con los centros. Sin embargo, en la Comunidad de Madrid no existe un concierto, sino que se emiten facturas por cada intervención derivada. La región es una de las que más mujeres terminan pagando su aborto: el 27,5% de todas las intervenciones las abonan las pacientes.
En los últimos meses, el grupo socialista en la Asamblea de Madrid reclamó que las hojas de derivación dejaran de incluir el costo de la intervención. La diputada socialista Lorena Morales critica que solo exista un único punto en toda la comunidad para hacer este trámite y con un horario reducido, lo que “dificulta que haya mujeres que puedan acudir”. “Te hacen sentir que estás haciendo algo mal”, resume Marta.
“Supuestos despenalizados”
En el audio de la conversación, la mujer expresa su sorpresa por tener que firmar un documento en el que se habla de supuestos despenalizados al tratarse de un aborto libre dentro de las primeras 14 semanas.
La enfermera le responde: “Lo tenemos redactado así”. Ante las quejas, le ofrece hablar con una superior. La coordinadora de la oficina le asegura que la ley actual es “de plazos y supuestos”. “Si no quieres firmarlo, no lo firmes, pero entonces no te lo podemos tramitar, son supuestos basados en los plazos, pero sí se mantienen los supuestos porque no es lo mismo un psiquiátrico que un cáncer que un comité, que es por riesgo del bebé; el tuyo es el 14, que es gestación antes de las 14 semanas”, le dice a la mujer, que finalmente firmó el documento.
ACAI señala la “mala redacción” de la carta al hablar de “supuestos despenalizados”, indicando que “eso no debería aparecer así porque tenemos una ley de plazos y esa explicación no es adecuada”. La ley de aborto de 2010 habla de supuestos solo a partir de la semana 14. Antes de ese plazo, “se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, sin interferencia de terceros”.
Cuando la pareja de la mujer pregunta por qué no es posible realizar el aborto en el hospital público, la enfermera asegura que todos los hospitales de Madrid son objetores. La nueva ley del aborto obliga a las comunidades autónomas a crear registros de objetores que garanticen que la objeción de conciencia se ejerce de manera individual por cada profesional. Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó a la comunidad iniciar los trámites para crear el registro.













