Nuevos plazos para la ITV de autocaravanas y furgonetas camperizadas

Nuevos plazos para la ITV de autocaravanas y furgonetas camperizadas
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Nuevos plazos para la ITV de autocaravanas y furgonetas camperizadas

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Como cualquier vehículo, las autocaravanas deben someterse a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), una revisión que verifica el funcionamiento de puertas, el estado de los neumáticos y la condición de las lunas, entre otros aspectos. Los técnicos se aseguran de que el vehículo cumple con las normas de seguridad y emisiones contaminantes.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado los plazos de inspección con la publicación de la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas, detallando la información relativa a la inspección técnica de estos vehículos, cuyo uso ha aumentado considerablemente en los últimos años.

Desde la pandemia de COVID-19, las caravanas han experimentado un crecimiento importante, ya que los usuarios las consideraban una alternativa segura que garantizaba la movilidad durante las restricciones.

La matriculación de este tipo de vehículos no ha dejado de crecer. Según la DGT, el uso de las autocaravanas se ha multiplicado casi por tres desde 2015, pasando de poco más de 48.000 a casi 137.000.

¿Qué se considera una autocaravana?

La DGT define las autocaravanas como “vehículos construidos con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares”. Sus características se detallan en el anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Plazos de la ITV para autocaravanas y furgonetas camperizadas

La nueva instrucción especifica los plazos de inspección, que varían según se trate de autocaravanas o de furgones vivienda (furgonetas camperizadas).

Para las autocaravanas (vehículos de categoría M), la frecuencia de inspección es la siguiente:

  • Antigüedad de hasta 4 años: exento.
  • Antigüedad de más de 4 años: bienal.
  • Antigüedad de más de 10 años: anual.

Para los furgones vivienda (vehículos de categoría N), la frecuencia de inspección es la siguiente:

  • Antigüedad de hasta 10 años: anual.
  • Antigüedad de más de 10 años: semestral.