Guerra del vestuario en el aeropuerto de Hondarribia llega a los tribunales

Guerra del vestuario en el aeropuerto de Hondarribia llega a los tribunales
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Guerra del vestuario en el aeropuerto de Hondarribia llega a los tribunales

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La disputa sobre el tiempo de vestuario en el aeropuerto de Hondarribia ha escalado a los tribunales. Un juzgado deberá decidir sobre el conflicto entre Aena y los bomberos del aeródromo guipuzcoano, un total de 19 trabajadores, a quienes se les ha reducido el tiempo para cambiarse y prepararse para sus funciones.

Reducción del tiempo de vestuario: El origen del conflicto

Aena redujo de 30 a 15 minutos el tiempo asignado a los bomberos para recoger su equipo, cambiarse y asearse antes y después de sus turnos. Esta modificación generó malestar entre los trabajadores, que consideran insuficiente el tiempo asignado para estas tareas.

El TSJPV interviene y devuelve el caso al juzgado

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso presentado por CCOO contra la sentencia de un juzgado de Donostia que había considerado prescrita la posibilidad de denuncia y había absuelto a Aena. El TSJPV no acepta la prescripción y ha devuelto el caso al juzgado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

El horario laboral en el centro de la disputa

Los bomberos del aeropuerto de Hondarribia trabajan diariamente desde las 7:00 hasta las 22:00 horas, aunque el horario operativo finaliza a las 21:45 horas. Los 15 minutos restantes se destinan a “recoger todo el material utilizado a lo largo del día, como los trajes de intervención, las linternas y emisoras que deben trasladar al centro de operaciones aeronáuticas para que sean cargadas, y otras tareas, así como asearse en su caso, y cambiarse de ropa antes de abandonar el centro de trabajo”.

La prescripción como argumento inicial

La reclamación sobre este cambio de horario no se realizó hasta pasado más de un año de su implementación. CCOO interpuso la reclamación ante el PRECO el 18 de marzo de 2025, celebrándose el acto de conciliación el 8 de abril de 2025, que finalizó sin acuerdo. Posteriormente, se interpuso la demanda ante el juzgado el 12 de mayo de 2025. El Juzgado Social nº 3 de Donostia desestimó la demanda del sindicato, al considerar que el tiempo de demanda de conflicto colectivo había prescrito.

El TSJPV rechaza la prescripción

La sala de lo social del TSJPV, presidida por Garbiñe Biurrun, considera que el hecho no ha prescrito y lo devuelve al juzgado. El tribunal argumenta que “estamos ante una decisión empresarial que consiste en reducir el tiempo que resta entre el horario operativo y el final de la jornada diaria laboral de 30 a 15 minutos, y si bien es cierto que la medida tiene eficacia a partir de enero 2024, también lo es que no pierde su eficacia ni se agota en un solo acto, sino que tiene proyección de futuro y sigue vigente al tiempo de interponer la demanda de conciliación”.

Implicaciones de la decisión del TSJPV

El TSJPV considera que “las acciones dirigidas a conseguir la declaración de ilegalidad de una medida empresarial que afecta a las condiciones en que se desarrolla el contrato de trabajo pueden ser combatidas mientras produzcan efectos sin que pueda sostenerse que el plazo de prescripción para reclamar prescribe al año desde que la decisión se produjo; antes al contrario, la acción sigue viva y puede ejercitarse en cualquier momento en que la medida siga vigente y proyecte sus efectos”.

La decisión del TSJPV abre la puerta a que el juzgado se pronuncie sobre la legalidad de la reducción del tiempo de vestuario y sobre si esta medida afecta negativamente a las condiciones laborales de los bomberos del aeropuerto de Hondarribia.