
NUEVO TITULO: Tribunal Superior de Galicia ratifica adjudicación de transporte sanitario a Ambulancias Tenorio
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por Ambulancias de Ortigueira S.L. contra la adjudicación del contrato para el servicio de transporte sanitario no urgente del Área Sanitaria de Ferrol a Ambulancias Tenorio e Hijos SLU, por un importe de 7,6 millones de euros.
La sentencia, fechada el 19 de febrero de 2026, rechaza todos los argumentos de la empresa recurrente, que solicitaba la exclusión de Ambulancias Tenorio del proceso de licitación, alegando causas de prohibición para contratar, supuestas subsanaciones indebidas en la documentación y el presunto incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos para los vehículos.
Desestimadas las alegaciones de prohibición para contratar
Ambulancias de Ortigueira argumentaba que Ambulancias Tenorio debía ser excluida por presunta falsedad en el Documento Europeo Único de Contratación y por contar con sanciones previas. El TSXG determinó que no existía ninguna causa de prohibición para contratar según la Ley de Contratos del Sector Público.
Los magistrados explicaron que las penalidades impuestas en contratos anteriores no eran de naturaleza sancionadora, sino que respondían a una obligación con cláusula penal del Código Civil. Además, señalaron que las liquidaciones por cuotas sociales habían sido abonadas.
El tribunal también destacó que la empresa contaba con un certificado vigente del Registro Oficial de Licitadores que no reflejaba ninguna prohibición.
Subsanaciones consideradas ajustadas a la normativa
Uno de los puntos clave del recurso era la actuación de la mesa de contratación al requerir a Ambulancias Tenorio para que completara su documentación. La recurrente consideraba que esto vulneraba el principio de igualdad y representaba un doble plazo de subsanación no permitido.
Sin embargo, el TSXG rechazó esta interpretación, considerando que los requerimientos fueron sucesivos y se ajustaron a lo establecido en los pliegos de la Ley de Contratos del Sector Público. La empresa adjudicataria presentó en plazo la documentación relativa a su solvencia, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración jurada sobre el cumplimiento de la normativa autonómica de transporte sanitario, sin que ello implicara una retirada de su oferta ni un trato de favor.
Vehículos transitorios y cumplimiento de la normativa
Respecto a la oferta técnica, Ambulancias de Ortigueira denunció que la adjudicataria había presentado vehículos que no cumplían con el decreto de transporte sanitario de Galicia y que se le había permitido modificar el listado inicial durante la fase de subsanación.
El TSXG aclaró que los pliegos preveían un plazo de 60 días desde la firma del contrato para que la empresa adjudicataria incorporara los vehículos definitivos. Durante ese período, se autorizaba el uso de vehículos transitorios que ya operasen en otras áreas sanitarias gallegas.
El tribunal determinó que esta previsión no vulnera la normativa estatal ni comunitaria y está en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fallo y costas del proceso
La sentencia confirma íntegramente el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia de 20 de diciembre de 2024, que ya había desestimado el recurso especial de Ambulancias de Ortigueira. También valida la resolución de adjudicación del 23 de octubre de 2024, el contrato formalizado el 15 de enero de 2025 y los actos posteriores.
Se impone a la parte recurrente el pago de las costas procesales. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los plazos y con los requisitos establecidos por la ley.













