
AHORA QUE NOELIA YA NO ESTÁ: REFLEXIONES SOBRE EL PROCESO DE LA EUTANASIA
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Tras la culminación del proceso que reconoció a Noelia el derecho a la prestación de ayuda para morir, y una vez alejada la atención mediática que rodeó sus últimos días, es momento de analizar el recorrido y las circunstancias que llevaron a una demora de casi dos años en la aplicación de un derecho fundamental. Este derecho, amparado por una de las regulaciones más garantistas de Europa, fue definido por el Tribunal Constitucional como la capacidad de “llevar a término un proyecto de fin de vida acorde con la dignidad humana”.
Nuestro sistema exige al Estado diferentes actitudes según la naturaleza de cada derecho fundamental. Mientras que para garantizar la libertad de circulación o de expresión basta con la no interferencia del Estado, otros derechos requieren una implicación más allá de la mera tolerancia. Esto ocurre, por ejemplo, con la interrupción voluntaria del embarazo y la necesidad de una red hospitalaria adecuada, gratuita y accesible.
El derecho fundamental a una muerte digna se inscribe en este segundo grupo. Si se cumplen los requisitos legales, como “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, no basta con respetar la decisión del paciente, sino que el Estado debe “contribuir a su efectividad”, según el Tribunal Constitucional.
La experiencia de este proceso judicial es valiosa para identificar problemas que dificultan el ejercicio efectivo de los derechos de los pacientes, permitiendo discutir y proponer mejoras. A continuación, se exponen tres cuestiones consideradas relevantes:
La legitimación para recurrir la eutanasia
La ley prevé que la denegación de la eutanasia pueda ser recurrida por el paciente ante un juez. Sin embargo, no aborda las resoluciones favorables, asumiendo que un paciente que solicita la eutanasia no recurrirá su concesión.
El Tribunal Constitucional aclaró que este silencio no convierte las resoluciones favorables en “irrecurribles”, señalando que podrían recurrir el Ministerio Fiscal y “quienes ostenten legitimación”. La interpretación judicial de quiénes pueden considerarse legitimados determinará el número de personas, además del paciente, que podrán impugnar el reconocimiento del derecho.
El caso de Noelia ilustra la complejidad de esta cuestión. Una primera sentencia dio la razón a la Generalitat de Catalunya, negando al padre legitimación para impugnar la eutanasia. Una segunda sentencia revirtió este razonamiento. Ambas, sin embargo, ratificaron el correcto reconocimiento del derecho a morir con dignidad. Se espera que el Tribunal Supremo unifique doctrina sobre este tema en un futuro próximo.
Desde mi punto de vista, los familiares del paciente, por esa sola condición, carecen de legitimación para impugnar la decisión, independientemente de su rol como padre, madre o cónyuge. El amor y el dolor por la muerte de un ser querido merecen empatía, pero no otorgan el derecho a impugnar una decisión voluntaria, libre y personal, vinculada a la dignidad humana y médicamente verificada.
Ampliar excesivamente el círculo de legitimados implicaría otorgar un derecho de veto temporal a las familias disconformes con la decisión del paciente.
La tramitación preferente y sumaria
La única forma de evitar la instrumentalización de estos casos es exigir la tramitación preferente y sumaria que la Constitución y la Ley Orgánica de eutanasia imponen a estos procesos judiciales. No existen razones que justifiquen el transcurso de 18 meses entre la primera resolución y la inadmisión definitiva por parte del Tribunal Supremo.
El sistema constitucional no penaliza las posturas ideológicas, ni impide que quien lo desee acuda a los tribunales, incluso con la intención de obtener atención mediática. El problema no reside en la irresponsabilidad de quienes intentan aprovechar las inercias del sistema judicial, sino en la lentitud del proceso y la posibilidad de prolongarlo para agotar al paciente o generar temor en el sector sanitario.
La respuesta social a estos fenómenos es un indicador de virtud cívica, y corresponde a los medios de comunicación decidir si alimentarlos o no.
El proceso contra la eutanasia de Noelia no buscaba discutir su correcta concesión, sino dilatar el proceso y rentabilizar el circo mediático. Bastaría con una resolución rápida y garantista en un plazo razonable.
Evitar la revictimización del paciente
Es necesario establecer medidas para evitar que estos procesos revictimicen al paciente. Aunque existe consenso sobre la importancia de protocolos específicos en ámbitos sensibles, el caso de Noelia reveló deficiencias importantes en este aspecto.
En otro tipo de proceso, Noelia no habría tenido que cruzarse en el juzgado con personas que le llenaban la habitación del hospital de símbolos religiosos contra su voluntad, ni declarar en presencia de su padre. Tal vez no era necesario someterla a un interrogatorio judicial cuando ya existía un informe forense que confirmaba su capacidad.
Es importante destacar que todas las pruebas practicadas durante el proceso judicial fueron solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Generalitat de Catalunya, a pesar de compartir el criterio de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Resulta sorprendente que, quien inicia un proceso judicial afirmando que los informes médicos no aportan información sobre la capacidad de la paciente, no haya desplegado una mínima actividad probatoria en esa dirección.
Esta pasividad procesal contrastaba con una intensa actividad mediática, con cámaras y micrófonos presentes en el juzgado, platós de televisión e incluso frente al hospital el último día de vida de la paciente.













