
HERENCIAS: ¿Por qué es crucial hacer testamento?
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Gestionar una herencia puede ser un proceso complejo y costoso, especialmente si no se ha planificado adecuadamente. Un testamento simplifica enormemente este proceso, evitando gastos imprevistos y posibles conflictos familiares.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Si una persona fallece sin testamento, es necesario realizar una declaración de herederos abintestato ante notario. Este trámite determina quiénes son los familiares con derecho a heredar según el Código Civil. Según el abogado David Jiménez, este proceso no solo retrasa la distribución de los bienes, sino que también genera costos adicionales.
Costos adicionales de la falta de testamento
La declaración de herederos abintestato puede costar entre 200 y 400 euros, dependiendo de la complejidad del caso y el número de herederos.
Además, se deben recopilar documentos como certificados de nacimiento, matrimonio y defunción, lo que implica tiempo y dinero.
Ventajas de otorgar testamento
Redactar un testamento ante notario es un trámite rápido y asequible, con un costo aproximado de 40 o 50 euros. Esta inversión inicial evita a los herederos los costos y las demoras de la declaración de herederos, además de proporcionar seguridad jurídica y garantizar que el patrimonio se distribuirá exactamente como la persona fallecida deseaba.
Evita conflictos familiares
La ausencia de un testamento claro puede ser una fuente de conflictos familiares. Las diferentes interpretaciones sobre cómo debe repartirse el patrimonio pueden generar discusiones y tensiones. Un testamento permite designar herederos, realizar legados específicos y establecer cómo se deben repartir bienes concretos.
Planificación sucesoria: un acto de responsabilidad
La planificación sucesoria es un acto de responsabilidad hacia los seres queridos.
Dejar todo organizado evita complicaciones burocráticas, gastos inesperados y posibles enfrentamientos entre los familiares.
Orden de sucesión sin testamento
En España, si una persona fallece sin testamento, el Código Civil establece un orden de sucesión:
- Descendientes directos (hijos o nietos).
- Ascendientes (padres o abuelos).
- Cónyuge viudo (con derecho al usufructo del tercio de mejora si existen hijos).
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos).
- En ausencia de familiares, el Estado.
Hacer testamento es la única forma de asegurar que el patrimonio llegue a las personas o instituciones deseadas, sin dejar la decisión en manos de un orden legal preestablecido.













