
Aunque se trata de un trámite sencillo, es habitual que surjan dudas a la hora de presentar la Declaración de la Renta
Claves de la Campaña de la Renta 2025: estas son todas las novedades para la declaración del IRPF
Este miércoles arranca la campaña de la Renta correspondiente al pasado 2025. Desde este 8 de abril de 2026 hasta el día 30 de junio será posible presentar la declaración a través de internet. Más tarde se abrirán por teléfono o de manera presencial los plazos para esta campaña de la renta y patrimonio. Aunque se trata de un trámite sencillo, un evento fiscal programado año tras año, es habitual que surjan dudas sobre la cumplimentación de la declaración.
Plazos de la campaña de la Renta 2025
En estos momentos es posible solicitar y confirmar el borrador a través de internet, y pronto estará disponible la opción de tramitar la declaración por teléfono o de forma presencial:
- Declaración de la Renta por Internet: desde el 8 de abril hasta el 30 de junio 2026
- Declaración de la Renta por teléfono: desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio 2026
- Declaración de la renta presencial: desde el 1 al 30 de junio 2025
Aunque la declaración a través de internet ya puede formalizarse, pero si buscas presentarla a través del teléfono o de forma presencial, deberás pedir cita previa:
- Cita previa para declaración telefónica: es posible pedir cita desde el 6 de mayo, fecha en la que también se abre el plazo para presentar la declaración por teléfono. Para solicitar cita previa, deberás llamar a los números 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44.
- Cita previa para declaración presencial: la cita presencial puede pedirse algo antes de que comience el tiempo para presentarla, el 29 de mayo, y permanecerá abierta hasta el 29 de junio. Será posible pedir cita previa a través de los números 915 35 73 26/901 12 12 24 o 915 53 00 71/901 22 33 44
Cómo presentar la declaración a través de internet
Con el plazo abierto para la campaña de este 2025, ya es posible presentarla a través de internet. A través del portal Renta WEB de la Agencia Tributaria o desde la aplicación móvil, los contribuyentes pueden consultar y revisar su borrador y aquellos datos fiscales que Hacienda ha recopilado del pasado ejercicio.
Por último, podrán confirmar o modificar la información antes de enviar la declaración. Para ello, deberán seguir estos pasos:
- Acceder al borrador: mediante certificado, Cl@ve o número de referencia
- Tras iniciar sesión, deberá especificar si presenta la declaración en nombre propio o en representación de un tercero.
- Después, tendrá que elegir la opción de “nueva declaración” si acaba de comenzar con este trámite, o cargar una versión anterior si lo desea
- Tras seleccionar el idioma entre las opciones de ‘Castellano’, ‘Catalán, ‘Gallego’ y ‘Valenciano’, deberá repasar los datos identificativos presentes en el borrador, prestando especial atención a aquellos que hayan podido variar en el tiempo, como la dirección fiscal
- Una vez confirmados los datos identificativos, aparecerá el resumen de resultados de la declaración, con el desglose de los distintos conceptos de la renta. Se trata de un cálculo automático realizado con la información aportada por el declarante, por lo que es recomendable revisar la ventana de “Apartados declaración”, en la que aparece cada concepto.
De conocer la casilla, es posible buscarla por su número o concepto
- Una vez revisado todo, en la opción “Validar” aparecerán todos los posibles errores o casillas vacías de la declaración, dándote la oportunidad de revisarlos uno a uno
- Tras esto, aparecerá el resultado de lo que el declarante deberá ingresar o devolver. Es preciso tener en cuenta que los valores los positivos indican que es el declarante el que debe ingresarle dinero a Hacienda, mientras que los negativos suponen que Hacienda debe devolver dinero al contribuyente
- Antes incluso de presentar la declaración es posible descargarla en formato PDF mediante la opción “Vista previa”. Es un fichero consultivo, que no tiene validez para su presentación
- Por último, solo queda presentar la Renta, e indicar a Hacienda en qué cuenta bancaria deberá efectuar el ingreso o retirada de efectivo.
Cómo saber si es necesario presentar la declaración
Por lo general, tienen la obligación de presentar la declaración de la renta los autónomos, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y aquellos que reciban anualidades por alimentos.
Fuera de estos grupos, no todos los contribuyentes deben presentar la declaración de la renta.
Existen una serie de requisitos que el declarante debe cumplir, como el límite de ingresos por el trabajo:
- Un solo pagador: no deberán presentar la renta aquellos contribuyentes con un solo pagador e ingresos inferiores a los 22.000 euros brutos anuales
- Dos o más pagadores: en este caso, todo dependerá de lo abonado por el segundo y el resto de pagadores. Si han pagado al contribuyente más de 1.500 euros, el límite para no tener obligación de declarar baja a 15.876 euros brutos anuales. En el caso de que los pagadores adicionales no hayan superado ese límite de 1.500 euros, no tendrán que presentar la declaración aquellos que hayan percibido 22.000 euros brutos anuales
Como novedad, en el ejercicio fiscal de 2025 se ha suprimido la obligatoriedad de presentar la renta para aquellos declarantes que reciban prestaciones no contributivas o subsidios del SEPE. Esto solo se aplica, eso sí, si el contribuyente carece de otra fuente de ingresos como alquileres o beneficios en bolsa.
Más allá del trabajo, existen otros tipos de rentas o rendimientos que pueden obligar al contribuyente de presentar la declaración. Se trata de los rendimientos íntegros de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuentas, que no podrán exceder los 1.600 euros. Por otro lado, también deberán declarar aquellos con rentas inmobiliarias imputadas, ayudas públicas y subvenciones para la adquisición de vivienda que superen los 1.000 euros.













