
CONFIRMADA CONDENA POR ABUSO SEXUAL A MENOR EN GALICIA
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre por dos delitos de agresión sexual contra la hija menor de edad de una amiga. La Sala de lo Civil y Penal desestimó el recurso de apelación presentado por el condenado, confirmando íntegramente la sentencia inicial.
Detalles de los Hechos Probados
Los hechos, considerados probados por el TSXG, ocurrieron en el municipio de Fene entre marzo de 2022 y julio de 2024. El acusado, aprovechándose de su relación de amistad con la madre de la víctima, realizó tocamientos a la menor, que tenía 7 años al momento del primer incidente.
La sentencia, fechada el 6 de abril de 2026, describe dos episodios específicos. En el primero, ocurrido en la terraza de un bar, el acusado sentó a la niña en su regazo y la tocó por debajo de la ropa interior en la zona vaginal y las nalgas.
El segundo incidente tuvo lugar el 24 de julio de 2024, cuando el hombre llevó a la niña a una zona arbolada cercana a otro local y repitió la misma conducta.
Fundamentos de la Confirmación de la Condena
La resolución del TSXG mantiene la pena de 2 años y 2 meses de prisión por cada delito, junto con la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 5 años, 4 años de libertad vigilada y una indemnización de 7.000 euros por daño moral.
La defensa del acusado alegó un supuesto error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, argumentando la imprecisión de las fechas y la demora en la denuncia. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos basándose en la solidez de las pruebas presentadas.
Pruebas Clave
El testimonio de la menor fue crucial. El TSXG destacó la exploración preconstituida de la niña, describiéndola como “espontánea, sincera y creíble”, y acorde a su edad. A esto se sumaron los testimonios de los padres y el informe de las psicólogas del Imelga, que descartaron influencias externas en el relato de la víctima.
Mensajes de WhatsApp incriminatorios. La sentencia resalta el contenido de mensajes de WhatsApp enviados por el acusado como una “corroboración de solidez probatoria ciertamente destacable”. En estos mensajes, el hombre pedía perdón a la madre de la menor después de que esta le recriminara su comportamiento, lo que fue interpretado como un reconocimiento implícito de los hechos.
Doctrina sobre el Testimonio Único y Presunción de Inocencia
El TSXG revisó la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recordando que el testimonio de la víctima, aunque único, puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia si se valora con cautela y se complementa con elementos de corroboración periférica, como ocurrió en este caso.
“Existe un bagaje probatorio relevante y sólido, con un evidente contenido incriminatorio que, en este momento y bajo el análisis del principio de presunción de inocencia, no aparece valorado de manera absurda o irracional”, concluye la sentencia.
Contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.













