
Aumentan a seis años la pena de prisión por un puñetazo que causó pérdida parcial de visión
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado de un año y medio a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre que propinó un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo a otro, causándole la pérdida parcial de visión. Los hechos ocurrieron en Narón en junio de 2022.
Un único delito doloso de lesiones agravadas
La decisión del TSXG, emitida el 7 de abril, estima parcialmente el recurso del Ministerio Fiscal y modifica la calificación jurídica de los hechos. El tribunal considera que se trata de un único delito doloso de lesiones agravadas del artículo 149.1 del Código Penal, debido a la pérdida funcional de un órgano principal como es la vista, en lugar de un delito de lesiones dolosas básicas en concurso con lesiones imprudentes graves como había dictaminado la Audiencia Provincial.
Recriminación y agresión en Narón
Los hechos probados, que no fueron modificados en apelación, relatan que en la madrugada del 11 de junio de 2022, el acusado, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales, recriminó a la víctima en un local de ocio de Narón. La discusión escaló hasta una pelea que continuó fuera del establecimiento, donde el acusado, “con ánimo de atentar contra su integridad física”, le propinó un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo.
Consecuencias graves para la víctima
El impacto causó a la víctima hemorragia en la zona macular, pérdida de vítreo y fibrosis macular, requiriendo 70 días de curación.
Como secuela, sufrió una pérdida de visión en el ojo izquierdo, cuyo porcentaje no se concretó, pero que el tribunal considera suficiente para aplicar el tipo agravado.
Dolo eventual en la agresión
El debate jurídico se centraba en si el autor debía responder por un resultado imprudente o doloso. La Audiencia Provincial argumentó que la agresión se produjo en un contexto de “riña mutuamente aceptada” y “excitación y confusión”, por lo que no se podía afirmar que el acusado representara el grave menoscabo que causaría.
Sin embargo, el TSXG rechazó este argumento, señalando que propinar un “fuerte puñetazo en el ojo” implica la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se materializó en el resultado lesivo. El tribunal considera que la acción revela al menos dolo eventual, que se da cuando el autor conoce la alta probabilidad del resultado dañoso y, pese a ello, actúa aceptándolo.
El TSXG subraya que el golpe fue dirigido específicamente “al ojo”, lo que descarta que fuera un impacto fortuito. En consecuencia, impone la pena mínima legal de seis años de prisión para este tipo de delitos, al no apreciar circunstancias que justifiquen una mayor severidad.
Otras medidas y recursos
Además de la pena de prisión, se mantiene la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima por un periodo superior en cuatro años al de la pena de prisión, así como la responsabilidad civil fijada en 43.721,95 euros en favor del perjudicado y el pago de los gastos médicos al Sergas.
Respecto a la petición del Ministerio Fiscal de expulsar al condenado del territorio nacional, el TSXG avaló la decisión de la Audiencia de posponer dicha determinación a la fase de ejecución de sentencia.
El tribunal desestimó íntegramente el recurso de la defensa, que solicitaba una reducción de la pena y de la indemnización, y le impuso al acusado las costas de la primera instancia. Contra esta sentencia cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo.













