
Renta 2025: Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid
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La campaña de la Renta trae consigo deducciones autonómicas, siendo de particular interés para las familias madrileñas la relativa a la adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos. Esta medida busca aliviar la carga fiscal que asumen los contribuyentes al adquirir una vivienda tras la llegada de un hijo.
La deducción se basa en los artículos 13 y 18.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que aprueba las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado. En total, las familias pueden deducirse hasta 1.546,50 euros.
Cómo solicitar la deducción
Para solicitar la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos en Madrid, se debe presentar la siguiente documentación junto con la declaración de la renta:
- Escritura de compraventa de la vivienda.
- Certificado de empadronamiento.
- Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción.
Requisitos para la deducción
Para poder acogerse a esta deducción y beneficiarse de una reducción en la cuota autonómica del IRPF, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Vivienda habitual: La vivienda adquirida debe constituir o ir a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente. Se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años. También se considera como tal si, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurren circunstancias que exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación, traslado laboral, etc.). Asimismo, se considera habitual si ha sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses desde la adquisición o finalización de las obras.
- Fecha de adquisición: La vivienda debe haberse adquirido a partir del 1 de enero de 2023. También podrán deducir este gasto aquellos contribuyentes que inviertan en la adquisición de una vivienda en construcción a partir de la misma fecha.
- Límite de la base imponible: La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
- Fecha de nacimiento o adopción: La vivienda deberá ser adquirida en los tres años siguientes al nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente, y ser habitada de forma efectiva doce meses desde la compra.
Límite máximo, cuantía y ámbito temporal de la deducción
El límite máximo anual de esta deducción asciende a 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como conjunta, y se aplica según las siguientes variables:
- Cuantía total: La deducción se aplicará sobre el 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos.
- Ámbito temporal: El importe total de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes.
Pérdida del derecho a deducir
Existen circunstancias que pueden provocar la pérdida del derecho a acogerse a esta deducción:
- Pérdida del derecho a la deducción restante: Si el contribuyente traspasa la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisición y los nueve siguientes, perderá el derecho a la deducción prorrateada que le faltaba por recibir.
- Pérdida del derecho a las deducciones practicadas: Si la vivienda no se habita en los doce meses posteriores a su adquisición o construcción, o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, se perderá el derecho a la deducción.
Es importante tener en cuenta que esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la aplicación de la deducción autonómica “Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación”.













