
Nuevas Normas de la DGT para Autocaravanas y Furgonetas Camperizadas
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la normativa sobre el uso de autocaravanas y furgonetas camperizadas, implementando la Instrucción PROT 2026/04. Esta nueva directriz reemplaza la anterior de 2023, incorporando las últimas novedades normativas y adaptando la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a los criterios del Ministerio de Industria y Turismo.
Ajuste Normativo tras Crecimiento del Sector
Esta actualización también busca ajustar la regulación tras una interpretación del Tribunal Supremo sobre la coexistencia de la legislación estatal y las ordenanzas municipales en cuanto a estacionamiento y acampada.
El sector del caravaning ha experimentado un notable crecimiento en la última década, casi triplicándose el número de autocaravanas desde 2015, pasando de poco más de 48.000 a casi 137.000 unidades en la actualidad.
Este auge se consolidó tras la pandemia, cuando la demanda de alternativas de viaje más seguras y autónomas impulsó la matriculación de estos vehículos, consolidando su importancia en el sector turístico nacional.
Novedades en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV)
La principal novedad reside en la actualización de los plazos de la Inspección Técnica de Vehículos, que ahora varían para autocaravanas y furgones vivienda (camperizados). La distinción se basa en si el vehículo pertenece a la categoría M (autocaravanas) o a la categoría N (furgones vivienda).
Para las **autocaravanas**, la ITV se realizará según los siguientes plazos: exentas hasta los cuatro años de antigüedad, cada dos años entre los cuatro y los diez, y anualmente una vez superada la década.
En cambio, para los **camperizados**, la frecuencia es más estricta: la inspección es anual hasta los diez años de antigüedad y pasa a ser semestral a partir del undécimo año.
Estacionamiento y Ordenanzas Municipales
La instrucción recuerda que las autocaravanas pueden detenerse y estacionar en las vías urbanas en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, respetando siempre las ordenanzas municipales que regulen esta materia.
Esta potestad de los ayuntamientos está respaldada por una sentencia del Tribunal Supremo, que permite a las administraciones locales limitar los tiempos de estacionamiento o prohibir la acampada para “paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico”, garantizando un uso equitativo de los aparcamientos y la seguridad vial.
Nuevas Regulaciones Autonómicas y Señalización
Finalmente, la DGT también incorpora las nuevas regulaciones autonómicas sobre áreas de acogida, como las de Navarra, Extremadura o Madrid, y la creación de una nueva señal de tráfico: la señal S-128, “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas”, que indica dónde se pueden evacuar las aguas residuales de estos vehículos.













