Roberto Portilla, abogado: "El dinero pagado durante el matrimonio es ganancial. Una casa no pasa a ser 50-50, pero sí se reconoce la parte que haya pagado cada cónyuge"

Roberto Portilla, abogado: "El dinero pagado durante el matrimonio es ganancial. Una casa no pasa a ser 50-50, pero sí se reconoce la parte que haya pagado cada cónyuge"
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Roberto Portilla, abogado: "El dinero pagado durante el matrimonio es ganancial. Una casa no pasa a ser 50-50, pero sí se reconoce la parte que haya pagado cada cónyuge"

Una de las dudas más frecuentes en un proceso de divorcio es qué sucede con la vivienda habitual que uno de los cónyuges compró antes del matrimonio pero cuya hipoteca se ha seguido pagando en régimen de gananciales. El abogado Roberto Portilla, del bufete Portilla Arnaiz, ha arrojado luz sobre esta cuestión que genera una gran controversia jurídica en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Portilla parte de una premisa clara: el inmueble adquirido por uno de los miembros de la pareja antes de casarse sigue siendo de su propiedad y, por tanto, tiene carácter privativo.

El letrado explica que no se convierte en un bien compartido al 50%. “No es que la vivienda pase porque sí directamente a copropiedad, al 50% del otro cónyuge que no era propietario”, aclara el abogado.

El punto clave reside en el pago del préstamo hipotecario durante el matrimonio.

Según el experto, aunque la cuenta desde la que se abone la hipoteca fuera privativa de la persona propietaria, el dinero con el que se paga tiene presunción de ganancialidad, un principio fundamental en comunidades como Castilla y León, donde el régimen de gananciales es el más común.

Por este motivo, se considera que ambos cónyuges han contribuido a sufragar la deuda. “Ese dinero que se ha pagado durante el matrimonio es ganancial y, por ende, en el momento de la liquidación, se debe tener en cuenta esta aportación conjunta para realizar el reparto”, detalla Portilla.

Al llegar el divorcio, el cónyuge no propietario tiene derecho a que se le reconozca una compensación por el dinero aportado.

En la práctica, esto se traduce en un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al cónyuge propietario de la vivienda, quien debe devolver la parte correspondiente.

El abogado ilustra este supuesto con un ejemplo claro: si de una casa valorada en 100.000 euros quedaban por pagar 90.000 de hipoteca al casarse y esa cantidad se salda por completo durante el matrimonio, el 45% del valor de la vivienda correspondería al cónyuge que no era propietario. Esto se debe a que la mitad del dinero que se usó para pagar el préstamo durante la vida en común le pertenecía legalmente.