CONDENADO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR AGRESIÓN SEXUAL A MENOR EN VALLADOLID

CONDENADO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR AGRESIÓN SEXUAL A MENOR EN VALLADOLID
Imagen de archivo: https://www.cope.es/

Foto: Archivo – Todos los derechos reservados

CONDENADO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN POR AGRESIÓN SEXUAL A MENOR EN VALLADOLID

La Sección 4 de la Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado sentencia condenatoria contra Juan Carlos, un joven de 20 años, imponiéndole una pena de cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual perpetrado contra una menor de 16 años. El suceso tuvo lugar en junio de 2023, cuando el acusado mantuvo una relación sexual completa y, según su versión inicial, consentida, con la víctima, quien en ese momento tenía 14 años.

Detalles del Encuentro y la Condena

Las investigaciones revelaron que Juan Carlos, quien conocía a la menor por su relación previa con el hermano pequeño del acusado, la contactó a través de redes sociales proponiéndole un encuentro. Dicho encuentro se materializó el 27 de junio de 2023 en una zona arbolada de Valladolid, donde ambos sostuvieron relaciones sexuales completas. El tribunal ha determinado que el acusado era consciente de la edad de la menor, contradiciendo su posterior declaración durante el juicio.

La sentencia enfatiza que en los delitos contra la libertad sexual de menores de 16 años, el consentimiento de la víctima no es relevante desde el punto de vista legal.

La legislación busca proteger a los menores en una etapa fundamental de su desarrollo personal, por lo que cualquier acto de naturaleza sexual se considera agresión.

Absolución por un Segundo Encuentro

Sin embargo, Juan Carlos fue absuelto en relación con un segundo encuentro de carácter sexual que supuestamente tuvo lugar el 5 de julio de 2023 en su domicilio. La madre de la menor descubrió la cita a través de la aplicación “family link” e interrumpió el encuentro contactando inmediatamente con su hija. Ante las versiones contradictorias presentadas, donde la menor alegó tocamientos mientras que el acusado lo negó, el tribunal aplicó el principio de presunción de inocencia.

La Sala consideró que, ante la falta de pruebas objetivas que corroborasen la versión de la menor y al ser el relato del acusado compatible con los hechos, existía una duda razonable sobre lo ocurrido en el domicilio, lo que llevó a la absolución en este segundo hecho.

Desestimación de la Eximente por Proximidad de Edad

La defensa solicitó la aplicación de una excusa absolutoria basada en la proximidad de edad y madurez, pero esta fue rechazada por la Audiencia. El tribunal consideró que la diferencia de edad de casi seis años y la disparidad en el desarrollo entre el joven de 20 años y la menor de 14 era considerable.

La vulnerabilidad de la víctima quedó de manifiesto en su respuesta a la propuesta del acusado, donde ella respondió afirmativamente a la insinuación.

Vulnerabilidad de la Víctima

El tribunal también consideró el informe pericial que diagnosticaba a la menor con capacidad intelectual límite y un déficit cognitivo, lo que la hacía más vulnerable y con tendencia a complacer a otros. Aunque el tribunal reconoce que el acusado no era consciente de esta discapacidad, considera que la asimetría madurativa era evidente y suficiente para rechazar la eximente.

Atenuantes y Compensación

La pena final de cuatro años de prisión se basa en la aplicación de un tipo atenuado contemplado en el Código Penal. El tribunal valoró “la menor entidad de los hechos”, la proximidad de edad no excesivamente marcada y la actitud del acusado, que reconoció la primera relación. La indemnización por daño moral se ha fijado en 3.000 euros, una cantidad inferior a la solicitada inicialmente debido a que no se acreditaron secuelas psicológicas derivadas directamente del suceso.