La Seguridad Social permite a mayores de 45 años cobrar una pensión vitalicia y contributiva tras la muerte de sus padres: cuantía y cómo se solicita 2026

La Seguridad Social permite a mayores de 45 años cobrar una pensión vitalicia y contributiva tras la muerte de sus padres: cuantía y cómo se solicita 2026
Imagen de archivo: https://www.cope.es/

La pérdida de un familiar puede suponer un duro golpe económico para quienes dependían de esa persona. Para paliar esta situación, la Seguridad Social ofrece una prestación contributiva conocida como pensión en favor de familiares, diseñada para proteger a quienes convivían y dependían del fallecido, garantizando un sustento cuando este falta.

Según informa la Seguridad Social, esta ayuda se orienta a un grupo concreto de familiares que compartían vivienda y cuidados con el fallecido.

Entre los posibles beneficiarios se encuentran nietos, hermanos, padres y abuelos. 

Además, se incluye un supuesto específico para los hijos mayores de 45 años que, encontrándose en situación de soltería, viudedad o divorcio, puedan acreditar una dedicación prolongada al cuidado de sus progenitores.

Para poder beneficiarse, la persona solicitante debe cumplir varias condiciones. Es imprescindible haber convivido con la persona fallecida y haber dependido económicamente de ella durante al menos los dos años previos a su muerte.

Asimismo, no debe percibir ninguna otra pensión pública y sus ingresos anuales deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Otro requisito clave es no disponer de familiares que estén obligados por ley y en condiciones de prestar alimentos, garantizando que la ayuda llegue a quienes realmente carecen de otra red de apoyo familiar.

La prestación también está sujeta a la vida laboral de la persona fallecida.

Si la muerte fue por enfermedad común, era necesario que estuviera de alta en la Seguridad Social con al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años, o bien acumular un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de su carrera. 

En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, también se genera el derecho a la pensión, aunque la gestión corresponde a la mutua colaboradora.

El importe de la pensión es del 20% de la base reguladora del causante y se abona durante 12 meses y dos pagas extraordinarias.

La normativa establece que, si existen varios beneficiarios (por ejemplo, sumando pensiones de viudedad u orfandad), la suma total de las prestaciones no puede superar el 100% de dicha base reguladora. 

Este límite, no obstante, solo afecta al importe inicial reconocido.

La solicitud puede presentarse en cualquier momento, aunque el pago solo se reconoce con una retroactividad máxima de tres meses. 

Tal como explican desde el organismo, “se trata de una pensión de carácter vitalicio, que se mantiene durante toda la vida de la persona beneficiaria” siempre que no dejen de cumplirse los requisitos. 

Para iniciar el trámite, es necesario presentar el DNI, el acta del Registro Civil, el certificado de empadronamiento y la acreditación de ingresos, entre otros documentos.  Si estás interesado, puedes iniciar los trámites en este enlace.