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Denuncia contra el Ministro de Transportes tras accidente ferroviario: la Fiscalía ve pocas posibilidades en la Audiencia Nacional
El fiscal de la Audiencia Nacional, Luis Ibáñez, ha manifestado que la denuncia presentada contra el ministro de Transportes, tras el reciente accidente ferroviario, tiene pocas posibilidades de prosperar en este tribunal. Ibáñez hizo estas declaraciones en el programa ‘El Cascabel’ de TRECE.
Incompetencia de la Audiencia Nacional
Ibáñez explicó que la incompetencia de la Audiencia Nacional se basa en dos motivos principales. En primer lugar, señaló que los delitos imputados al ministro –homicidio imprudente, lesiones imprudentes, prevaricación administrativa y omisión del deber de impedir delitos– no son, en principio, competencia de este tribunal. Esto se refiere a la competencia objetiva, que delimita los tipos de delitos que puede investigar la Audiencia Nacional.
En segundo lugar, Ibáñez aludió a la condición de aforado del ministro, lo que implica que cualquier causa contra él debería ser tratada en el Tribunal Supremo.
“El denunciado es aforado ante el Tribunal Supremo, evidentemente, como ministro del gobierno, y por lo tanto, nada”, afirmó.
Trámite procesal y visibilidad mediática
Sobre la admisión a trámite de la denuncia por parte del juez, Ibáñez restó importancia al gesto, considerándolo un “mero trámite procesal cuasi formal”. Según el fiscal, lo más probable es que el juez haya remitido el asunto a la Fiscalía para que “informe sobre competencia”, un paso habitual en estos casos.
Ibáñez también especuló sobre las razones por las que la asociación ‘Libertad y Justicia’ presentó la denuncia ante la Audiencia Nacional, sugiriendo que podría deberse a su alta visibilidad mediática.
Complejidad de la responsabilidad penal del Ministro
El fiscal abordó la dificultad de atribuir una responsabilidad penal directa al ministro por un delito de homicidio imprudente. Destacó que la investigación, que corresponde al juzgado de Montoro, será “complicadísima, complejísima y muy voluminosa”, y que exigir responsabilidades a un ministro es un proceso complejo.
Argumentó que un ministro “tiene prácticamente sus funciones delegadas” en sectores como el ferroviario, y que el delito de homicidio imprudente “necesita unos requisitos de causalidad” muy específicos que son difíciles de vincular con la máxima autoridad de un ministerio.
Corrupción y homicidio imprudente
Ante la pregunta sobre si la corrupción podría derivar en otros delitos si se demuestra que causó muertes por mala calidad en las obras, Ibáñez fue claro. Aclaró que, si bien podría haber delitos de corrupción, estos no son necesariamente competencia de la Audiencia Nacional y que, en términos penales, “la corrupción en sí no mata”.
El homicidio imprudente requiere una acción u omisión negligente directa, un concepto distinto al de la corrupción.













