Obligatoriedad de Registro y Seguro para Patinetes Eléctricos en España

NUEVO TITULO: Obligatoriedad de Registro y Seguro para Patinetes Eléctricos en España
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Obligatoriedad de Registro y Seguro para Patinetes Eléctricos en España

Los propietarios de patinetes eléctricos en España, o sus tutores legales en caso de menores, deberán inscribir sus vehículos en el Registro Nacional de Vehículos para poder contratar el seguro obligatorio. Esta medida se deriva del real decreto aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, en cumplimiento de la Ley 5/2025.

Aunque la obligación de registrar los patinetes estaba prevista para el 2 de enero de 2026, su implementación se había postergado hasta la creación de un registro oficial que permitiera la identificación de los vehículos. Con la aprobación de este real decreto, este obstáculo se supera, y la normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Registro: Proceso Telemático y Etiqueta Identificativa

Se estima que circulan más de cuatro millones de patinetes en España. El registro se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, contando con apoyo telefónico (060) para resolver dudas.

Una vez registrados los datos del titular y abonada la tasa, Tráfico expedirá un certificado de inscripción digital. Con este documento, el propietario podrá adquirir una etiqueta identificativa para colocar en el vehículo.

Tipos de Patinetes Afectados

La normativa distingue entre patinetes con y sin certificado de circulación. Los primeros cumplen con los requisitos técnicos del Manual de Características de los VMP, estableciendo estándares de seguridad. Desde el 22 de enero de 2024, solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje única.

Para los patinetes sin certificado, se establece un régimen transitorio.

Estos podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, siempre y cuando se inscriban en el registro y cuenten con seguro obligatorio. Bastará con aportar datos del titular y documentación básica (factura, ficha técnica, fotografía). La identificación será temporal y dejará de ser válida a partir de esa fecha.

Ubicación de la Etiqueta y Canales de Inscripción

Una vez obtenido el certificado, la etiqueta identificativa deberá colocarse en el portaidentificador del vehículo o en un lugar visible. Además de la sede electrónica de la DGT, el registro podrá realizarse a través de agentes de seguros o gestores administrativos.

Se está trabajando para que el registro pueda completarse directamente en el establecimiento donde se adquiera un patinete nuevo.

Cambio de Titularidad y Baja Definitiva

Cualquier cambio de titularidad deberá comunicarse en un plazo de treinta días. Tráfico expedirá un nuevo certificado digital al nuevo propietario, manteniendo el número identificativo del patinete. La baja definitiva del vehículo deberá tramitarse en un centro autorizado de tratamiento, que comunicará electrónicamente la destrucción al Registro Nacional de Vehículos.

Sanciones por Incumplimiento

La normativa prevé sanciones para quienes incumplan estas obligaciones. Carecer de seguro puede acarrear multas de entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin seguro se castigará con sanciones de entre 250 y 800 euros, dependiendo de las características del vehículo.