
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
Nuevas multas por circular en patinete sin seguro: de 200 a 800 euros
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que introduce nuevas obligaciones para los propietarios de patinetes eléctricos, incluyendo la obligatoriedad de asegurar estos vehículos e inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Registro y seguro obligatorio para patinetes
Este registro es un paso previo e imprescindible para cumplir con la nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que exige que todos los patinetes estén asegurados, según informa la DGT.
Los pasos a seguir son:
- Inscribir el patinete en el registro.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil.
- Colocar el distintivo correspondiente con datos como modelo, marca, serie y número de certificado.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas. Carecer de seguro puede acarrear una multa de entre 202 y 610 euros. Circular sin seguro puede resultar en una multa de entre 250 y 800 euros, dependiendo de si el patinete se considera un vehículo personal ligero o un vehículo a motor (más de 25 kg y más de 14 km/h).
El plazo transitorio para asegurar los patinetes venció el 26 de enero. Esta medida busca reducir el número de accidentes y asegurar la cobertura de las indemnizaciones a las personas afectadas por siniestros en los que estén involucrados estos vehículos.
¿Cómo y dónde registrar el patinete eléctrico?
Los propietarios pueden realizar el registro de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT. El teléfono 060 también ofrece asistencia en el proceso de registro e inscripción.
Para la inscripción, se requerirán los datos del titular, el número de certificado, el número de serie y el pago de la tasa administrativa correspondiente. Una vez solicitada la inscripción, la DGT emitirá un certificado de inscripción digital.
Tipos de vehículos de movilidad personal (VMP)
Actualmente, existen dos tipos de VMP:
- Aquellos con certificado de circulación, que cumplen con los requisitos del Manual de Características de los VMP, garantizando calidad, durabilidad y seguridad. Estos son los únicos que se pueden comercializar desde 2024.
- Aquellos sin certificado de circulación, que no cumplen con los requisitos. Estos pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, siempre y cuando se inscriban en el registro y obtengan el seguro obligatorio. Después de esa fecha, no podrán circular por las carreteras.













