
Muchos contribuyentes pueden pasar por alto deducciones a las que tienen derecho en la Declaración de la Renta. Una de las más significativas, y que depende directamente de la fecha de la firma del préstamo de la hipoteca, es la deducción estatal por compra de vivienda habitual.
Es decir, que si firmaste tu hipoteca después de 2013, no estás entre los afortunados que pueden beneficiarse.
Desde el 1 de enero de ese año, se eliminó esta ayuda que permitía deducir el 15%, hasta 9.040 euros al año, tal y como explica Andrea Elegido, directora de estudios y portavoz de la plataforma digital hipotecaria wypo.
Recuerda Elegido que pese a la supresión de la ayuda estatal, existen excepciones forales.
En el País Vasco, concretamente en Guipúzcoa, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 18% sobre las cantidades invertidas en la compra de vivienda habitual, con un límite de 1.530 euros anuales.
Este porcentaje se eleva al 23% (hasta 1.950 euros) para menores de 30 años o familias numerosas.
Navarra también cuenta con un régimen transitorio para quienes adquirieron su vivienda antes del 1 de enero de 2018, permitiendo una deducción del 18% hasta 2.160 euros. Para los menores de 35 años o familias numerosas, el beneficio asciende al 23% con un tope de 2.760 euros.
Al margen de la hipoteca, varias comunidades autónomas han activado sus propias deducciones.
Es el caso de Madrid, para menores de 30 años; Castilla-La Mancha, para jóvenes; Cantabria, para compra en zonas rurales o mejoras energéticas; y Valencia, para menores de 35. Según Elegido, estos beneficios “pueden suponer entre 300 y 1.000 euros al año”.
Además, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha publicado una resolución que unifica criterio sobre la deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual.
El órgano dependiente de Hacienda establece que la deducción, vigente para inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013, también se puede aplicar sobre el importe destinado a cancelar la hipoteca con el dinero obtenido de la venta del propio inmueble.
El cambio es significativo, ya que hasta ahora el criterio de la Agencia Tributaria era que el derecho a deducir desaparecía el mismo día de la venta.
En la práctica, esto impedía que el contribuyente pudiera deducirse la cantidad utilizada para liquidar el préstamo hipotecario pendiente si ese dinero provenía de la transacción, admitiendo solo las cuotas pagadas hasta el mes anterior.
El TEAC argumenta que aunque el dinero provenga de la venta, el destino es el mismo: pagar la hipoteca de la vivienda habitual.
Por tanto, debe recibir el mismo tratamiento fiscal que si el contribuyente cancelara el préstamo con sus ahorros.
“Cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual”, señala la resolución.
La resolución del TEAC parte de un caso concreto de un contribuyente de Santa Cruz de Tenerife que en 2018 vendió su vivienda y destinó 10.202 euros a cancelar la hipoteca. La Agencia Tributaria solo le permitió deducir por las cuotas pagadas hasta el mes anterior a la venta (1.645 euros), un criterio que ahora queda invalidado.
La plataforma de asesoría fiscal TaxDown ha señalado que, al ser la resolución de octubre de 2025, se pueden revisar los ejercicios fiscales no prescritos: 2021, 2022, 2023 y 2024.
Los contribuyentes afectados podrían solicitar una rectificación de su declaración del IRPF, lo que podría suponer más de 1.000 euros de devolución adicional.
Para la plataforma, este nuevo criterio corrige años de lo que consideran “interpretaciones demasiado rígidas” por parte de la administración.













