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CONFIRMADO EL DESAHUCIO DEL MONASTERIO DE BELORADO: LAS EXMONJAS DEBEN ABANDONARLO
La Audiencia Provincial de Burgos ha ratificado la orden de desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado, desestimando así el recurso presentado por las exmonjas cismáticas. Esta decisión judicial confirma la sentencia inicial emitida por el Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, obligando a las religiosas a desalojar el inmueble de forma definitiva.
El tribunal ha enfatizado que el monasterio es una entidad jurídica independiente de las monjas que lo habitan, sujeta al Derecho Canónico.
La sentencia subraya de manera inequívoca que la propiedad de los bienes del monasterio recae sobre esta persona jurídica, y no sobre las religiosas que residen en él.
Argumentos de la defensa rechazados
Las demandadas argumentaron en su defensa que tanto ellas como la propia persona jurídica del monasterio se habían separado de la Iglesia Católica. Esta decisión, según ellas, fue tomada por la superiora actuando “en el uso legítimo de sus facultades de representación del Monasterio”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial determinó que la exabadesa excedió sus atribuciones.
La sentencia establece que la decisión de separar al monasterio de la Iglesia “queda a todas luces fuera de sus atribuciones”. El fallo añade que la superiora no tiene la autoridad para “alejar a la institución del modelo que le corresponde según las Constituciones y los Estatutos”.
Transformación del monasterio: una facultad exclusiva de la Santa Sede
Los magistrados explicaron que transformar un monasterio en una asociación civil, como pretendían las exreligiosas, equivaldría a su “supresión” en términos canónicos.
Esta facultad está reservada exclusivamente a la Santa Sede, y por lo tanto, “un Monasterio no puede transformarse por la mera decisión de la Superiora”.
Libertad religiosa individual vs. persona jurídica
En relación con el derecho a la libertad religiosa invocado por las demandadas, el tribunal aclaró que este derecho lo ejercen las religiosas como personas físicas, pero no puede ser extendido a la persona jurídica del monasterio a través de una decisión unilateral de su superiora.
Desahucio confirmado y costas impuestas
Con la propiedad del monasterio claramente establecida, la Sala consideró que la orden de expulsión emitida por el Arzobispo de Burgos, en su rol de Comisario Pontificio, está en consonancia con sus facultades.
En consecuencia, se desestima el recurso de las exmonjas, se confirma el desahucio y se les impone el pago de las costas del proceso.













