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Daños por borrascas: ¿Quién paga los desperfectos en vehículos y viviendas?
Las recientes tormentas han causado daños en vehículos y propiedades, generando incertidumbre sobre quién debe asumir los costos de reparación. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha ofrecido orientación sobre cómo proceder y quién es responsable en cada situación.
Documentar los daños es crucial
Según la OCU, el primer paso fundamental es documentar exhaustivamente los daños. Esto implica tomar fotografías que muestren claramente el vehículo o la propiedad afectada, junto con el elemento causante del daño, como una rama o un árbol caído. Esta evidencia visual es esencial para respaldar cualquier reclamación.
Además, se recomienda solicitar la presencia de la policía local para que elaboren un informe oficial.
Este atestado policial servirá como prueba clave en el proceso de reclamación.
¿Riesgo extraordinario o responsabilidad civil?
La resolución de la reclamación depende de si el siniestro se considera un “riesgo extraordinario”. Para ello, las rachas de viento deben haber superado los 120 kilómetros por hora, un dato que debe ser certificado por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
Si se supera este umbral, la cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. En este caso, la OCU sugiere solicitar la ayuda de la aseguradora para facilitar los trámites, que pueden ser complejos.
Sin embargo, si las ráfagas no alcanzan los 120 km/h, la responsabilidad recae en el titular del mantenimiento del elemento que causó el daño. Por ejemplo, si un árbol o una farola de la vía pública provoca el daño, el responsable es el Ayuntamiento.
La reclamación se realiza a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración, un proceso que puede ser largo y complejo.
Alternativas para agilizar la reclamación
Existe una alternativa más rápida para aquellos que tienen un seguro a todo riesgo con cobertura de daños propios o una póliza específica para rotura de lunas. En estos casos, se puede reclamar directamente a la compañía aseguradora, que debe gestionar la compensación con rapidez. Posteriormente, la aseguradora se encargará de reclamar el importe al tercero responsable.
Esta misma lógica se aplica a los daños en inmuebles. Aunque la lluvia en sí no es un riesgo extraordinario, las inundaciones causadas por la lluvia sí lo son, y en ese caso el Consorcio ofrecería cobertura, siempre que se acrediten los hechos con pruebas como partes meteorológicos, testigos y fotografías.













