Daños por Borrascas: ¿Quién Paga la Factura? Guía para Afectados

Daños por Borrascas: ¿Quién Paga la Factura? Guía para Afectados
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Daños por Borrascas: ¿Quién Paga la Factura? Guía para Afectados

Las recientes tormentas han provocado daños en vehículos y viviendas, dejando a los afectados con la incertidumbre de quién debe asumir los costes de reparación. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ofrece una guía clara para entender los pasos a seguir y determinar las responsabilidades.

Documentación del Daño: Primer Paso Crucial

Lo primero, y fundamental, es documentar exhaustivamente los daños. Es esencial tomar fotografías que muestren el vehículo o la vivienda dañada, junto con el elemento causante, como una rama o árbol caído. Esta evidencia visual es crucial para el proceso de reclamación.

Además, se recomienda solicitar la presencia de la policía local para que levanten un atestado.

Este informe oficial actuará como prueba clave en el expediente. Una vez reunida esta documentación, el siguiente paso es contactar con la compañía de seguros para que brinde asistencia durante todo el proceso.

Riesgo Extraordinario vs. Responsabilidad Civil

La resolución de la reclamación dependerá de si el siniestro se considera un “riesgo extraordinario”. Para que se catalogue como tal, las rachas de viento deben haber superado los 120 kilómetros por hora, un dato que debe ser certificado por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Si se supera este umbral, la cobertura recae en el Consorcio de Compensación de Seguros.

En esta situación, la OCU sugiere solicitar la colaboración de la aseguradora para agilizar los trámites.

Sin embargo, si las ráfagas, aunque fuertes, no alcanzan los 120 km/h, la responsabilidad recae en el titular del mantenimiento del elemento que causó el daño. Por ejemplo, si un árbol o farola de la vía pública causa daños, el responsable es el Ayuntamiento.

Reclamación al Ayuntamiento: Paciencia y Posible Vía Judicial

La reclamación al Ayuntamiento se realiza a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración. Este proceso requiere paciencia, ya que la administración tiene hasta seis meses para resolver y el caso podría terminar en los tribunales.

Vía Rápida: Seguros a Todo Riesgo y Pólizas Específicas

Existe una alternativa más ágil para quienes tienen un seguro a todo riesgo con cobertura de daños propios o una póliza específica para rotura de lunas. En estos casos, se puede reclamar directamente a la compañía aseguradora.

Esta vía simplifica el proceso, ya que la aseguradora debe gestionar la compensación con rapidez, usualmente en menos de 40 días.

Posteriormente, la aseguradora se encargará de reclamar el importe al tercero responsable.

Daños en Inmuebles e Inundaciones

Esta misma lógica se aplica a los daños en inmuebles. Aunque la lluvia en sí no es un riesgo extraordinario, las inundaciones causadas por la lluvia sí lo son, y en ese caso el Consorcio también ofrecería cobertura, siempre que los hechos queden debidamente acreditados con partes meteorológicos, testimonios y fotografías.