El Supremo obliga a Madrid a eximir de guardias a médicas lactantes sin merma salarial

El Supremo obliga a Madrid a eximir de guardias a médicas lactantes sin merma salarial
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El Supremo obliga a Madrid a eximir de guardias a médicas lactantes sin merma salarial

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Comunidad de Madrid debe eximir a las médicas de sus hospitales públicos de realizar guardias de 24 horas durante el primer año de lactancia. Esta decisión responde a la protección de la salud de los recién nacidos, que podría verse comprometida indirectamente por el trabajo de la madre, y garantiza que las profesionales no sufran una reducción salarial.

El fallo del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Comunidad de Madrid, confirmando así el fallo del Tribunal Superior de Madrid que daba la razón a los sindicatos. La decisión se basa en la falta de una evaluación de riesgos laborales específica en la región para estos turnos y en el potencial impacto negativo de las guardias de 24 horas en la salud de las mujeres lactantes.

El tribunal argumenta que la salud del recién nacido podría verse afectada a través de la leche materna, y subraya que no se trata solo de la salud de la trabajadora.

Riesgos asociados a las guardias durante la lactancia

Según el Supremo, las guardias, especialmente si implican estrés o fatiga, pueden disminuir la producción de leche materna, inhibir el reflejo de bajada de la leche y aumentar el riesgo de mastitis, lo que dificulta la lactancia. En total, las médicas realizan entre cuatro y cinco guardias al mes en los casi 20 hospitales públicos de la región.

Protección de la igualdad y no discriminación

El Tribunal Supremo también subraya que la normativa de Igualdad, en particular la ley de 2007, impide que las médicas sufran una merma económica por esta exención, ya que ello constituiría una “discriminación por razón de sexo”. La sentencia enfatiza que las médicas exentas de guardias debido a la lactancia natural, inherente a su condición femenina, no deben recibir una remuneración inferior a la de sus colegas del SERMAS.