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EL Supremo condena a un investigador por plagio y le obliga a retirar nueve publicaciones
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia condenatoria contra Francisco Álamo Felices, investigador de la Universidad de Almería, tras comprobarse una serie de plagios cometidos contra su colega, José R. Vallés Calatrava, con quien había colaborado previamente. La decisión judicial, emitida en octubre y divulgada por *Retraction Watch*, desestima el último recurso presentado por Álamo Felices, ratificando así la condena civil impuesta por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería en 2019, que fue respaldada por la Audiencia Provincial en 2023.
La sentencia obliga al profesor a retirar de la circulación dos libros y siete artículos en los que se hallaron los plagios, además de pagar una indemnización de 5.000 euros a Vallés Calatrava por los daños morales causados.
Un patrón sistemático de apropiación
La Audiencia Provincial, al pronunciarse sobre el primer recurso de Álamo, calificó su conducta como “una ingente cantidad de plagios en distintos momentos y artículos que revelan una sistemática y concienzuda actitud parasitaria y una voluntad de apropiación”. Esta actitud, según el tribunal, supone un “ninguneo considerable de la labor creativa de su autor” en el contexto académico actual, causando un “padecimiento indemnizable”.
Álamo Felices negó las acusaciones de plagio a *Retraction Watch*, argumentando que sus obras simplemente ampliaban entradas de un libro que coescribió con Calatrava, el *Diccionario de Teoría de la Narrativa*. Además, alegó que la Universidad de Almería desestimó una queja previa sobre el mismo asunto, aunque la resolución del rector no descartó el plagio.
Según *Retraction Watch*, Álamo ya había retirado trabajos anteriores por ser copias de obras suyas previas.
La sentencia de primera instancia subrayó la “relevancia académica del suceso, la conmoción que sin duda ha ocasionado y la considerable afectación a la convivencia y bien ambiente dentro del centro de trabajo”.
Desaparición de la figura del autor
Álamo y Vallés trabajaron en el mismo departamento de la Universidad de Almería, llegando a publicar juntos el *Diccionario de Teoría de la Narrativa*. Posteriormente, entre 2009 y 2017, Álamo publicó obras propias incorporando fragmentos sustanciales de los trabajos comunes y de otros previos de Vallés sin citar ni reconocer la autoría.
La sentencia de primera instancia resaltó que “en el caso particular de la copia/plagio sin cita se está haciendo desaparecer la figura del autor, y ya no es que se atente contra la integridad de la obra, o que se perjudiquen los derechos meramente patrimoniales, sino que se rompe el vínculo entre autor y su obra, para apropiarse sin más del resultado de la actividad creativa de éste”.
La Audiencia Provincial determinó que Álamo se apropió de partes de los trabajos comunes que pertenecían a Vallés. El haber firmado un artículo o libro a medias no autoriza a cada autor a considerar como propio todo el material contenido en la obra.
La sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada por el Supremo, señala que “los textos que incluyen los libros y artículos del demandado [Álamo] no coinciden con las aportaciones que él realizó a las obras en colaboración, y empleó las aportaciones de Vallés omitiendo toda referencia tanto al actor como a las obras en colaboración”.
Plagio: identidad y similitud encubierta
La sentencia explica que no toda reproducción de una obra ajena es ilícita, ya que la ley de propiedad intelectual permite la inclusión de fragmentos de obras divulgadas a título de cita o para análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el autor.
Sin embargo, sí se consideran plagio las situaciones de “identidad, así como las encubiertas, pero que descubren, al despojarlas de los ardides y ropajes que las disfrazan, su total similitud con la obra original”. Estas son las acciones que cometió Álamo, según la conclusión judicial.
Los jueces de la Audiencia Provincial compararon los textos originales y encontraron similitudes de tres tipos: copia casi literal, parafraseo y reformulación elaborada.
Álamo también argumentó que el trabajo de Vallés no era suficientemente original para estar protegido por las leyes de propiedad intelectual. La Audiencia Provincial rechazó este argumento, afirmando que “las creaciones científicas no son objeto de propiedad intelectual por razón de su contenido (…) sino sólo por la forma literaria o artística de su expresión”.
La sentencia añade que “en el ámbito de la producción académica, en general, no puede exigirse de una obra para predicar su originalidad que incorpore conceptos de nueva creación, articule nuevas teorías o rebata los posicionamientos mantenidos hasta la fecha por todos sus colegas”, sino que la originalidad puede estar en “la mera analítica y sistematización”.
En resumen, “la recopilación, comparación, crítica, conceptualización, caracterización y/o síntesis que dé como resultado una producción con finalidad o bien docente o bien científica y con proyección más allá del estricto ámbito de la formación del alumnado ha de estimarse que es en sí misma suficiente para que la obra pueda ser amparada en sus derechos de autor siempre y cuando la misma forma atienda a ciertas pautas de originalidad”.













