¿Pueden los tribunales españoles juzgar delitos cometidos en el extranjero? El caso de Julio Iglesias

¿Pueden los tribunales españoles juzgar delitos cometidos en el extranjero? El caso de Julio Iglesias
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¿Pueden los tribunales españoles juzgar delitos cometidos en el extranjero? El caso de Julio Iglesias

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha archivado la denuncia presentada por Women’s Wordlwide contra Julio Iglesias por presuntos delitos de agresión sexual y trata de personas, entre otros, cometidos en República Dominicana y Bahamas. La decisión se basa en que los tribunales españoles no pueden juzgar estos hechos cometidos en el extranjero, lo que implica que no se ha entrado en el fondo del asunto.

Si bien el archivo es recurrible ante la Audiencia Nacional, surge la pregunta de si existen aún vías para que los hechos sean juzgados en España. Aunque la ley podría permitir mantener la competencia jurisdiccional española, la interpretación restrictiva que han mantenido tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional dificulta las posibilidades de éxito.

La actuación extraterritorial de los tribunales españoles

La actuación extraterritorial de los tribunales españoles en delitos cometidos en el extranjero es excepcional y se limita a los casos regulados en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este artículo contempla el principio de justicia universal y el principio de personalidad activa, que se aplica a los delitos cometidos por españoles en el extranjero.

El debate se ha centrado en la justicia universal, que históricamente se definía como la persecución de delitos repudiados por la comunidad internacional (genocidio, terrorismo, tortura, entre otros) y recogidos en tratados que comprometen a los estados a ejercer su jurisdicción, con independencia de la nacionalidad de autores y víctimas.

Sin embargo, la reforma de 2014 a la LOPJ desnaturalizó este principio. El artículo 23.4 ya no se basa en el compromiso español en la persecución de delitos internacionales con independencia de la nacionalidad del autor o de la víctima, sino que incluye requisitos de nacionalidad española del autor o de la víctima, lo que se ha calificado de vinculación o conexión material con España.

El Convenio de Estambul y los delitos denunciados

En el caso de Julio Iglesias, los delitos denunciados se enmarcan en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), citado expresamente en la LOPJ.

Ante esta situación, cabe preguntarse si un recurso contra el decreto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene posibilidades de prosperar. Debería tenerlas, ya que no se interfiere en la jurisdicción de República Dominicana o Bahamas, y los supuestos que enumera la ley (autor español o víctima española, etc.) son alternativos.

El principio de personalidad activa

En cuanto al principio de personalidad activa, el artículo 23.2 de la LOPJ permite a los tribunales españoles perseguir delitos cometidos por españoles en el extranjero siempre que: a) el hecho sea delito en el lugar donde se cometió, b) el agraviado presente una querella ante tribunales españoles y, c) el hecho no haya sido ya absuelto, indultado o penado en el extranjero.

Si bien la ley no limita los delitos perseguibles ni prohíbe interferir en la jurisdicción extranjera, el Decreto de archivo de la Fiscalía mantiene una interpretación restrictiva al afirmar que el principio de personalidad activa no implica que la ley española acompañe a los españoles más allá de las fronteras.

Interpretaciones judiciales restrictivas

En definitiva, son las interpretaciones judiciales restrictivas de la ley y no la ley misma las que obstaculizan la competencia española en este caso. Sin embargo, la mera declaración de competencia y la investigación tienen un valor simbólico importante, ya que manifiestan el compromiso con la protección de los derechos humanos más allá de las fronteras.

Pero la evolución de los últimos años evidencia que ya no se sigue ese camino.