
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
NUEVO IMPUESTO TURÍSTICO EN EUSKADI: MUNICIPIOS ADAPTARÁN SUS ORDENANZAS
Las tres diputaciones vascas han sometido a exposición pública el anteproyecto de Norma Foral que regula el nuevo Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios de Euskadi. Se espera que los ayuntamientos adapten sus ordenanzas fiscales en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Norma Foral.
Tarifas del Impuesto: Desde 0 hasta 7,50 Euros
El nuevo impuesto, que podría aplicarse este verano o, a más tardar, en 2027, establece una horquilla de precios que oscila entre los 0 y los 5 euros por turista y día. Sin embargo, en determinados casos, esta tarifa podría alcanzar los 7,50 euros.
La diputada vizcaína de Hacienda y Finanzas, Itxaso Berrojalbiz, aclaró que no existe una “horquilla general“, ya que los municipios más pequeños podrán establecer una tarifa de cero euros. Para el resto, las cuantías variarán entre 0,75 y 5 euros, dependiendo de la categoría turística de los alojamientos.
No obstante, con un recargo, se podría llegar a los 7,50 euros.
¿A Quién Afecta y Cómo se Calcula?
El impuesto grava las estancias, con o sin pernoctación, en establecimientos de alojamiento turístico ubicados en los municipios vascos, así como en cruceros durante su escala en los puertos. El devengo se produce al inicio de cada estancia turística o en el momento en que la embarcación realiza la escala.
La base imponible se determina en función del número de unidades de estancia correspondientes a cada período continuado en un mismo establecimiento. En el caso de cruceros turísticos, se considera unidad de estancia cada período de veinticuatro horas o fracción, computado desde el fondeo o amarre.
La cuota se calculará según los tipos de gravamen previstos en la ordenanza fiscal, dentro de los rangos establecidos por la Norma Foral, con un máximo de 5 unidades por contribuyente para cada estancia continuada.
Autonomía Municipal y Posibles Bonificaciones
En defensa de la autonomía municipal, se contemplan bonificaciones y recargos potestativos. Por ejemplo, los ayuntamientos de Bizkaia con un número de plazas alojativas reducido (igual o inferior a 25) podrán establecer bonificaciones de hasta el 100% de la cuota tributaria.
Por otro lado, aquellos que superen las 750 plazas podrán establecer recargos de hasta el 50%.
Según se ha establecido, en el caso de los municipios que no aprueben ordenanza fiscal, “el impuesto que tendrán será en la parte alta” de las horquillas establecidas.
Obligaciones de Información para los Establecimientos
Para asegurar una gestión y recaudación adecuada del impuesto, se establecen obligaciones de información a los ayuntamientos por parte de los titulares de los establecimientos.
Entrada en Vigor en 2027
El consejero de Turismo del Gobierno Vasco, Javier Hurtado, ha subrayado que la publicación del anteproyecto de normas forales del impuesto turístico por parte de las diputaciones de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava representa “un paso definitivo” para materializar esta tasa. Según sus estimaciones, el impuesto podría entrar en vigor en toda Euskadi, con un contenido “homogéneo”, en 2027.
Respecto a la fecha de entrada en vigor, Hurtado señaló que dependerá de cómo avance la tramitación en las juntas generales de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa. Se espera que algunas localidades comiencen a aplicar el impuesto durante 2026, para que esté en plena vigencia en todos los municipios de Euskadi en 2027.
El consejero se mostró confiado en que, a pesar de los diferentes escenarios políticos en cada territorio, se logrará aprobar una norma “homogénea” para toda Euskadi.













