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Rehabilitación del Fiscal García Ortiz: La Fiscalía Justifica su Decisión
La Fiscal Jefa Inspectora, María Antonia Sanz Gaite, ha enviado un comunicado a los miembros de la carrera fiscal justificando la decisión de la Fiscal General del Estado, Teresa Peramato, de no expulsar a Álvaro García Ortiz tras su condena por revelación de datos reservados relacionados con la pareja de Isabel Díaz Ayuso.
Argumentos de la Fiscalía
La Fiscalía basa su postura en que García Ortiz no fue condenado a prisión, por lo que debe aplicársele el mismo criterio que a los jueces, quienes solo pierden su condición si son encarcelados.
El Tribunal Supremo determinó que García Ortiz, o alguien de su entorno, filtró un correo electrónico del abogado de González Amador a la prensa, además de difundir su confesión de fraude fiscal a través de un comunicado. La condena implicó una inhabilitación de dos años para ejercer como fiscal general, cargo que ya había abandonado, el pago de una multa y una indemnización.
Interpretación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Una interpretación literal del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) indicaría que un fiscal perdería su condición por cualquier condena por delito doloso superior a seis meses, incluso si la pena es solo una multa. Sin embargo, la Fiscalía considera que el tratamiento dispensado a los miembros del Ministerio Fiscal sería “desigual e injustificadamente más gravoso” en comparación con el de los jueces.
La Inspección Fiscal analizó esta diferencia en 2019 y determinó que el “rigor” del Estatuto podía salvarse mediante una interpretación integradora que incorporara la referencia a las penas privativas de libertad, tal como establece la ley del Poder Judicial. Según la Fiscalía, este criterio se ha seguido desde entonces y existe al menos un precedente similar.
Jurisprudencia y Doctrina
Sanz Gaite recuerda que esta interpretación coincide con la realizada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que determinó en una sentencia de 2017 que “si la condena por delito doloso no conlleva privación de libertad, entonces no habrá pérdida de la condición judicial o fiscal”.
La comunicación también señala que la jurisprudencia constitucional y la doctrina científica administrativista han establecido que la Administración no puede imponer un “plus aflictivo”, es decir, un castigo adicional que vaya más allá de la sentencia penal, ya que esto vulneraría derechos constitucionales y la tutela judicial efectiva.













