
¿Puede España juzgar a Julio Iglesias por delitos cometidos en el extranjero?
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha archivado una investigación contra Julio Iglesias por presuntos delitos de trata de seres humanos, acoso y agresión sexual, argumentando falta de competencia de los tribunales españoles. Sin embargo, un análisis del caso revela que esta decisión podría ser discutible.
El principio de personalidad activa
El artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece el principio de personalidad activa, que permite a la jurisdicción española juzgar delitos cometidos fuera del territorio nacional si el responsable es español y se cumplen ciertos requisitos.
Los requisitos son: que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, que el agraviado o el Ministerio Fiscal presenten una querella ante los tribunales españoles, y que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
En el caso de Julio Iglesias, es evidente que el primer requisito se cumple, ya que el cantante es español. En cuanto al segundo, es probable que los delitos de lesiones y agresiones sexuales estén tipificados en los códigos penales de República Dominicana y Bahamas, países donde supuestamente ocurrieron los hechos. Además, Iglesias no ha sido juzgado ni condenado en el extranjero.
El único requisito pendiente es que las víctimas o el Ministerio Fiscal presenten una querella ante los tribunales españoles. Las víctimas podrían no querer asumir la responsabilidad de un juicio complicado y costoso, pero el Ministerio Fiscal también tiene la potestad de interponer la querella si tiene conocimiento de que las mujeres desean que se juzguen los hechos.
La argumentación de la Fiscalía
La Fiscalía basa su decisión en una sentencia del Tribunal Supremo que establece que el artículo 23.2 de la LOPJ debe aplicarse restrictivamente y que no implica que un ciudadano lleve consigo la ley penal española más allá de las fronteras del Estado. Sin embargo, esta sentencia se refiere a un caso de pesca ilegal en aguas internacionales, donde no se cumplía el requisito de la doble incriminación, algo que sí podría cumplirse en el caso de los delitos sexuales y de trata supuestamente cometidos por Julio Iglesias.
Conclusión
En resumen, los tribunales españoles podrían ser competentes para juzgar a Julio Iglesias si se cumplen los requisitos del principio de personalidad activa. La decisión final depende de que las víctimas o el Ministerio Fiscal presenten una querella ante la Audiencia Nacional.













