
DESPIDO IMPROCEDENTE POR USO PERSONAL DE INTERNET: EL TSJ DE LA RIOJA RATIFICA LA SENTENCIA
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un técnico comercial que utilizó internet para fines personales en su horario laboral. Aunque la Sala de lo Social del TSJR reconoce que esta conducta es reprochable, considera que no justifica un despido disciplinario, sino una falta grave según el convenio colectivo aplicable.
Los hechos que motivaron el despido
La empresa despidió al trabajador el 9 de septiembre de 2024, después de detectar a través de una auditoría informática que había realizado 1.085 conexiones a sitios web no relacionados con su trabajo en los dos meses anteriores. El tiempo total dedicado a estas conexiones ascendió a 3.434 minutos, equivalentes a casi 57 horas de trabajo.
Entre los sitios web visitados se encontraban páginas sobre oposiciones, material docente, másteres y Google Drive, sin ninguna relación con su actividad profesional como comercial. La empresa argumentó que el trabajador había transgredido la buena fe contractual y disminuido voluntariamente su rendimiento.
Además, la empresa demostró que el técnico conocía las normas de uso de los medios informáticos, ya que un aviso legal le recordaba al inicio de cada sesión que su uso era exclusivamente para fines laborales.
Sin embargo, el tribunal no consideró esto suficiente para justificar el despido.
El Convenio Colectivo como factor determinante
La sentencia del TSJ de La Rioja subraya que cuando el convenio colectivo, en este caso el XX Convenio General de la Industria Química, describe una conducta específica y le asigna una sanción, no se pueden aplicar tipos más genéricos y graves del Estatuto de los Trabajadores para justificar la máxima sanción. El convenio tipifica expresamente esta acción como falta grave en su artículo 64.13, lo que permite imponer sanciones, pero no el despido disciplinario.
La falta de pruebas de perjuicio a la empresa
La Sala destaca que no se ha demostrado que el uso personal de internet impidiera al trabajador cumplir con sus funciones. Tampoco se probó que dejara de atender a clientes, que se produjeran retrasos en su trabajo, quejas de terceros o un perjuicio económico para la empresa.
Además, el tribunal señala que no hay pruebas de que el rendimiento del trabajador despedido fuera inferior al de sus compañeros de sección, lo que debilita el argumento de una baja productividad voluntaria.
Consecuencias para la empresa
Ante esta situación, la Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia inicial. La empresa ahora debe elegir entre readmitir al trabajador, pagándole los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 39.083,61 euros, además de asumir las costas del recurso.
Uso de internet en el trabajo: límites y riesgos
Es importante destacar que navegar en la web o en redes sociales en horario de trabajo puede ser causa de despido disciplinario si se realiza de forma reiterada o abusiva.
Las empresas suelen establecer normas sobre el uso de los medios informáticos y pueden controlar el correo electrónico y la navegación por internet para garantizar que se utilizan con fines laborales.
El uso del sistema informático de la empresa debe limitarse a temas relacionados con la actividad laboral y se puede prohibir o bloquear el acceso a mensajería instantánea, chats y redes sociales. También se puede restringir la descarga de archivos para proteger la seguridad informática y los derechos de propiedad intelectual.
En caso de no existir un protocolo claro en la empresa sobre el uso de internet, la licitud de su utilización privada dependerá más de la forma en que se haga que del tiempo destinado que interfiera en el desempeño del trabajo.
La ley faculta al empresario a extinguir el contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable del trabajador, incluyendo la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.













