
Gobierno de España limita precios en emergencias y catástrofes
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El Gobierno español ha aprobado un Real Decreto-ley que faculta al ejecutivo para establecer límites máximos a los precios de bienes y servicios en situaciones de emergencia o catástrofes que alteren significativamente la oferta y la demanda. Esta medida, impulsada por el Ministerio de Consumo, busca evitar incrementos desproporcionados y abusivos, como los observados tras el accidente ferroviario de Adamuz.
Objetivo: Proteger a los consumidores
El Ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha declarado que el objetivo principal es “impedir que se produzcan incrementos desproporcionados o abusivos de los precios” que generen “indignación generalizada”. Se busca proteger a los consumidores de alzas injustificadas en sectores como el transporte alternativo y el alojamiento en situaciones de crisis, como incendios o inundaciones.
Mecanismo de limitación de precios
La normativa, que requiere ratificación parlamentaria en un plazo de 30 días, establece que los precios variables no podrán superar el máximo alcanzado en los 30 días anteriores a la emergencia, ni exceder en un 50% el promedio de esos 30 días. En el caso de bienes o servicios con marcada estacionalidad, se tomará como referencia el mismo período del año anterior, ajustado según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Ejemplos de situaciones protegidas
El Ministerio de Consumo pone como ejemplo los “abusos” denunciados tras el accidente de tren en Córdoba, los incendios del verano pasado y las inundaciones (DANA) en Valencia. Según Bustinduy, estos incrementos de precios representan un “intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de una situación de vulnerabilidad de la ciudadanía por una situación sobrevenida”.
Antecedentes y novedades
En noviembre de 2024, el Gobierno ya modificó la Ley General de los Consumidores para impedir que las empresas que automatizan precios personalizados los aumentaran en situaciones de emergencia. La novedad del nuevo Real Decreto-ley es que no se requerirá una declaración formal de emergencia, sino que el Consejo de Ministros tendrá la “potestad de topar el precio de un servicio o producto”.
Aplicación y excepciones
La limitación de precios deberá incluir una fecha de inicio y fin para los servicios y productos afectados. Podrá aplicarse en casos de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, accidentes, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias no imputables a los usuarios.
Se permitirán incrementos de precios solo si están justificados por un aumento acreditable de los costes o si son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre que no aumenten los márgenes del operador.
Información al consumidor
El Real Decreto-ley modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios e incluye la obligación para las comercializadoras de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en los 30 días previos a la imposición del tope, garantizando que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante el tiempo que persistan las condiciones de demanda anómala vinculadas a la emergencia.













