
El Constitucional avala el valor de referencia catastral para el cálculo de impuestos de sucesiones y transmisiones
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El Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad el uso del valor de referencia catastral para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). El pleno del tribunal ha rechazado que esta fórmula vulnere el principio de capacidad económica de los consumidores.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el método de cálculo, argumentando que se basa en una metodología “críptica, inasequible para el contribuyente medio” y cuyos parámetros no están definidos en ninguna ley.
El valor de referencia catastral, actualizado en 2022, es el parámetro que Hacienda utiliza como base imponible para calcular impuestos como el ITP y el de Sucesiones y Donaciones. Se basa en estimaciones estadísticas realizadas por la Administración.
El argumento del Tribunal Superior de Justicia andaluz
El Tribunal Superior de Justicia andaluz alegaba que el legislador había renunciado a la individualización de la valoración de los inmuebles, optando por fórmulas universales y abstractas que ignoraban las circunstancias individuales de cada propiedad. A su juicio, este valor no se correspondía con el principio de capacidad económica al no ser acorde con el valor real consignado en la operación traslativa realizada.
La defensa del Tribunal Constitucional
Los magistrados del Constitucional consideran que la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su “valor de referencia”, fijado por la Dirección General del Catastro, como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada. Existe una “razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto”, por lo que su adopción como método estimativo de valoración “no puede considerarse arbitraria”, al responder a una justificación objetiva y razonable.
Simplificación, reducción de litigios y control del fraude
Según el Constitucional, el empleo del valor de referencia catastral permite simplificar el cálculo de los impuestos, reducir la litigiosidad y evitar el fraude fiscal. Además, guarda “una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar”. En aquellos casos en los que pudiera haberse producido una desviación respecto del valor de mercado, está legalmente prevista su corrección.
Un sistema de cuantificación objetiva
Para los magistrados, se trata de un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional. No solo grava valores medios o potenciales cercanos a los de mercado que son susceptibles de individualización para cada inmueble en atención a sus características específicas, sino que se trata de un sistema “abierto a su contradicción” que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase, un valor distinto. De este modo, se puede corregir si fuera necesaria “una más exacta determinación de la base imponible del impuesto”.
El Constitucional considera que no se trata de “estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características extrínsecas e intrínsecas de los bienes inmuebles objeto de valoración”, por lo que no es un sistema cerrado de valoración que resulte inaccesible a los contribuyentes.













