Reducción de condena para mossos por agresión y detención ilegal de un joven en Cataluña

Reducción de condena para mossos por agresión y detención ilegal de un joven en Cataluña
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Reducción de condena para mossos por agresión y detención ilegal de un joven en Cataluña

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado sustancialmente las condenas a los mossos d’esquadra implicados en la agresión y detención ilegal de un joven durante el toque de queda de la pandemia. Además, los agentes falsearon un atestado para encubrir los hechos.

Detalles de la sentencia

La Sala Civil y Penal del TSJC ha reducido las penas más altas de siete a cuatro años de cárcel para dos de los agentes implicados, y ha absuelto a un tercero, que había sido condenado a tres años de prisión. Esta decisión se basa en una reinterpretación del delito de detención ilegal.

La Audiencia de Barcelona había condenado a dos agentes a siete años de cárcel (tres por detención ilegal, tres por falsedad documental y uno por delito contra la integridad moral), a un tercero a tres años por falsedad documental, y a un cuarto a un año por delito contra la integridad moral.

Ahora, el TSJC impone cuatro años de cárcel a los dos agentes inicialmente condenados a penas más graves, absuelve al tercero y mantiene la pena de un año al cuarto. La clave del cambio radica en que el TSJC considera que la detención ilegal no fue en su modalidad más grave, sino leve, castigándola con una multa de 540 euros.

Argumentos del TSJC

El TSJC argumenta que, aunque la detención fue ilegal, el joven fue “conducido de forma inmediata a dependencias policiales”, lo que justifica la reducción de la pena. La Sala considera la multa “proporcional” tratándose de agentes de los Mossos d’Esquadra.

La Audiencia de Barcelona había descartado la brevedad de la detención como atenuante, ya que el joven permaneció toda la noche en comisaría de forma ilegal hasta ser presentado ante la autoridad judicial al día siguiente.

Otros aspectos de la sentencia

A pesar de la rebaja en el delito de detención ilegal, el TSJC mantiene la indemnización de 14.466 euros a la víctima por las lesiones y daños morales ocasionados. También se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que calificó la actuación policial como “innecesaria, excesiva y desproporcionada”.

El TSJC coincide con la Audiencia en criticar el uso de la fuerza contra el joven: “La violencia con la que fue tratado, cuando no era necesaria, lesionó su derecho a la integridad moral”, concluyendo que la víctima “fue objeto de abuso policial”.

La sentencia también destaca la gravedad de que un ciudadano inocente sea falsamente inculpado, y valora positivamente las imágenes grabadas por una vecina que evidenciaron la agresión. “Si se nos permite, son unas imágenes que hablan por sí solas”, señala la Sala.

La víctima no había cometido ningún delito, sino que había sido agredida y tirada al suelo por el cabo que lideraba el operativo policial durante el toque de queda en el barrio del Raval de Barcelona.

La sentencia del TSJC es recurrible ante el Tribunal Supremo.

La abogada del centro Irídia, Laura Medina, que ejerce la acusación popular, ha valorado que el TSJC mantenga que se consignó un relato falso en la minuta policial para justificar la detención, así como la afectación a la integridad física y moral del denunciante, pero ha lamentado la rebaja de la pena por el delito de detención ilegal.