INVESTIGACIÓN POR HOMICIDIO IMPRUDENTE EN EL INCENDIO DE DISCOTECAS EN MURCIA

INVESTIGACIÓN POR HOMICIDIO IMPRUDENTE EN EL INCENDIO DE DISCOTECAS EN MURCIA
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INVESTIGACIÓN POR HOMICIDIO IMPRUDENTE EN EL INCENDIO DE DISCOTECAS EN MURCIA

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La jueza de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha concluido que existen indicios suficientes para imputar a cinco personas un delito de homicidio imprudente en relación con los incendios de dos discotecas en octubre de 2023, donde fallecieron 13 personas.

Tras las investigaciones realizadas, el auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado señala que existen indicios racionales de que los hechos investigados podrían constituir una infracción penal.

La instructora ha determinado que el proceso continúe por el procedimiento abreviado contra seis investigados por la posible comisión de trece delitos de homicidio por imprudencia grave y trece delitos de lesiones por imprudencia grave.

Implicados en la investigación

Los seis investigados son los responsables de las discotecas, el organizador de la fiesta celebrada esa noche, el técnico proyectista que intervino en la configuración del local y la persona presuntamente vinculada a la introducción y utilización de las máquinas generadoras de “chispas de fuego frío” durante la celebración de la fiesta.

La actuación con las máquinas de “chispas de fuego frío” se considera relevante en el origen del incendio, apreciándose previsibilidad del riesgo.

En cuanto a los funcionarios municipales y al responsable de seguridad del local, la instructora acuerda el sobreseimiento provisional al no apreciar indicios racionales de una relación de causalidad penalmente relevante entre su actuación y el fallecimiento de las trece víctimas, ni con las lesiones sufridas por otras personas.

Detalles del incendio

La investigación indica que, para la celebración de la fiesta en una de las discotecas, ubicadas en el polígono de Las Atalayas (Murcia), se instalaron dos máquinas generadoras de “chispas de fuego frío”, alimentadas con titanio, cuyo sistema alcanzaba temperaturas de hasta 452 grados centígrados y podía proyectar chispas a varios metros de altura.

Se ha determinado que esas máquinas “carecían de número de referencia/serie” y que, según sus propias instrucciones, debían utilizarse respetando determinadas distancias de seguridad.

Sin embargo, las chispas desprendidas estuvieron colisionando contra el techo a lo largo de la noche, hasta que este comenzó a arder en el punto justo donde chocaban las chispas de fuego frío de titanio.

El fuego se propagó con rapidez, alcanzando el establecimiento contiguo, y “a trece personas que estaban en la planta primera no les dio tiempo a abandonarla y fallecieron en su interior”.

El auto también analiza las obras realizadas años antes en la nave industrial que albergaba ambos establecimientos, y añade que esta fue dividida en dos salas “sin haber obtenido licencia municipal”, modificación que “tuvo relevancia en la propagación del fuego de un establecimiento a otro, así como en sus consecuencias”.

Incumplimiento de normas de seguridad

La nueva configuración del local “indiciariamente no cumplía las exigencias de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación” y que esa situación se habría mantenido hasta la fecha de los hechos.

La resolución enumera diversas “deficiencias técnicas de compartimentación que favorecieron la propagación y consecuencias del fuego”, entre ellas, la inexistencia de elementos con la resistencia al fuego exigible y la falta de una franja de protección adecuada en la cubierta.

También, la ausencia de puertas cortafuegos en la medianería entre ambos locales y la existencia de conductos de climatización que comunicaban ambos espacios “sin existir compartimentación, posibilitando el paso del fuego de un establecimiento a otro”.

Asimismo, se recoge que en ambas discotecas existían “elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al fuego no se había certificado”.

La instructora acuerda continuar el procedimiento también por trece delitos de lesiones por imprudencia grave, al apreciar indicios de que otras trece personas resultaron lesionadas como consecuencia del incendio.

El auto no es firme, ya que puede ser recurrido en reforma y subsidiaria apelación ante la Audiencia Provincial.