
Jubilación denegada tras 46 años cotizados por deudas y falta de alta
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Un trabajador de 69 años ha visto cómo se le niega la pensión contributiva de jubilación, a pesar de haber acumulado más de 46 años de cotización a lo largo de su vida laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud argumentando que no estaba al corriente de pagos con la entidad y que no se encontraba en situación de alta o asimilada al momento de la petición.
La trayectoria laboral del afectado registra un total de 16.945 días cotizados, equivalentes a 46 años y 5 meses. Estos periodos se distribuyen entre el Régimen General de la Seguridad Social, donde acumuló 14.379 días, y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con 2.566 días. En ciertos momentos, incluso llegó a cotizar simultáneamente en ambos regímenes.
Proceso judicial y requisitos incumplidos
La primera solicitud de jubilación fue presentada el 13 de noviembre de 2020, siendo rechazada por el INSS.
Tras esta decisión, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid, que falló a favor de la Seguridad Social. Posteriormente, elevó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que nuevamente respaldó la decisión del organismo público.
El TSJM confirmó que el trabajador no cumplía con todos los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social. En particular, se basó en el artículo 205.1 b) de la ley, que establece que al menos dos años de cotización deben estar comprendidos dentro de los últimos quince años previos a la jubilación. El principal problema radicó en una deuda acumulada como autónomo durante los periodos comprendidos entre mayo de 2008 y septiembre de 2010, y entre enero de 2011 y agosto de 2012.
A pesar de la oportunidad brindada por la Seguridad Social para regularizar su situación, el trabajador no lo hizo, lo que resultó en consecuencias desfavorables.
La ‘doctrina del paréntesis’ y periodos de inactividad
Durante el proceso judicial, se consideró la aplicación de la ‘doctrina del paréntesis’, una excepción que permite ignorar ciertos periodos sin cotizar si la inactividad se debe a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido. Sin embargo, el tribunal determinó que los periodos de inactividad de este trabajador fueron “demasiado prolongados” y voluntarios, lo que impidió la aplicación de dicha doctrina.
La sentencia especifica que el hombre no estuvo dado de alta entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013, y tampoco figuró como demandante de empleo entre julio de 2005 y marzo de 2008. Debido a esta falta de continuidad, el tribunal desestimó su recurso y le denegó el acceso a la pensión. No obstante, se le dejó abierta la posibilidad de solicitarla en el futuro si cumple con los requisitos necesarios, o de acceder a una pensión no contributiva.
Este caso pone de manifiesto la importancia de comprender el funcionamiento del sistema de cotización.













