
Anulada baja laboral por ansiedad de un panadero: No se considera accidente de trabajo
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha fallado a favor de la mutua Fremap, revocando una sentencia anterior que calificaba como accidente de trabajo la baja por incapacidad temporal de un panadero. La nueva resolución establece que la baja, iniciada en diciembre de 2020, se debe a una enfermedad común y no a consecuencias del trabajo.
El caso: Accidente de tráfico y posterior baja por ansiedad
El trabajador, que se desempeñaba como ayudante de panadero y repartidor en San Sadurniño, sufrió un accidente de tráfico en agosto de 2020 mientras realizaba su labor de reparto.
Tras recibir el alta médica en noviembre, volvió a causar baja el 1 de diciembre, esta vez por un trastorno de ansiedad mixto.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol vinculó la patología psíquica con el accidente laboral. Sin embargo, el TSXG ha tenido en cuenta que el trabajador ya había recibido atención psiquiátrica en mayo de 2019 por insomnio y ansiedad reactivos a un accidente de tráfico anterior, no relacionado con su empleo.
TSXG: No existe relación directa con el accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia argumenta que no existen pruebas que conecten la enfermedad actual con el accidente laboral de agosto de 2020.
Para la Sala, no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social para considerar la baja como accidente de trabajo.
No se considera “causa exclusiva” dado que el trabajador ya presentaba problemas psíquicos previos ajenos a su actividad laboral.
Además, no se ha probado un agravamiento de su estado mental previo a causa del accidente laboral.
Consecuencias de la decisión judicial
El TSXG concluye que la incapacidad temporal del trabajador debe ser considerada como enfermedad común. Esta decisión exime a la mutua Fremap de las responsabilidades económicas derivadas de una contingencia profesional.
Contra esta resolución cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.













