Hacienda Utiliza el Consumo Eléctrico para Negar Deducciones por Vivienda Habitual

Hacienda Utiliza el Consumo Eléctrico para Negar Deducciones por Vivienda Habitual
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Hacienda Utiliza el Consumo Eléctrico para Negar Deducciones por Vivienda Habitual

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La Agencia Tributaria puede denegar la deducción por inversión en vivienda habitual si considera que el contribuyente no reside realmente en el inmueble. En estos casos, el consumo eléctrico se ha convertido en una prueba determinante.

Un Caso en Aragón

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a Hacienda en un caso donde el bajo consumo de luz no se correspondía con el uso habitual de una vivienda. Aunque el piso estaba a nombre del contribuyente y cumplía los requisitos formales, la Agencia Tributaria determinó que no existía una residencia real y continuada.

El contribuyente, residente en Aragón, aplicó la deducción por vivienda habitual en su declaración del IRPF entre 2015 y 2018. Sin embargo, la Agencia Tributaria detectó que el gasto de luz era demasiado bajo para una vivienda habitada de forma regular, lo que puso en duda la residencia efectiva y continuada del contribuyente.

Como resultado, la Administración anuló las cantidades deducidas, exigiendo la devolución de todo lo deducido, más intereses de demora y una sanción económica.

Argumentos del Contribuyente y la Decisión del Tribunal

El contribuyente intentó justificar la deducción presentando el certificado de empadronamiento, los recibos e incluso un informe de la policía local.

Alegó que pasaba muchas horas fuera por trabajo y que solía comer en casa de sus padres, lo que explicaba el bajo consumo de luz.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó estos argumentos, dando mayor peso a los datos objetivos, en este caso, el consumo eléctrico, considerándolo más fiable que otros indicios administrativos o las explicaciones personales del contribuyente.

La Importancia del Consumo Eléctrico

La normativa del IRPF exige que la vivienda sea la residencia habitual y efectiva del contribuyente para poder aplicar la deducción. No basta con ser propietario, estar empadronado o pagar la hipoteca.

Un gasto de luz muy bajo y constante en el tiempo permite a Hacienda argumentar que no existe una residencia habitual en los términos que marca la ley. El tribunal respalda este criterio, priorizando los datos objetivos frente a los elementos formales.

Consecuencias de la Denegación

La denegación de la deducción implica la devolución íntegra de todas las cantidades deducidas, junto con intereses de demora y, en algunos casos, sanciones económicas. Lo que inicialmente representó un ahorro fiscal puede convertirse en una deuda considerable.

A Quién Afecta Este Criterio

Este criterio solo afecta a quienes compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013, es decir, aquellos que aún pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Esta deducción permite desgravar hasta un 15% de lo pagado en hipoteca e intereses, con un límite anual cercano a los 9.040 euros. Para mantener este beneficio, es fundamental demostrar que la vivienda se utiliza de forma real y continuada. Quienes compraron su casa a partir de 2013 no se ven afectados, ya que no pueden aplicar esta deducción en su IRPF.