
Absuelto vecino de Ortigueira por cultivar marihuana para autoconsumo
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la absolución de un residente de Ortigueira que cultivaba dos plantas de marihuana en su domicilio. La justicia determinó que no se pudo demostrar que la droga estuviera destinada al tráfico ilícito.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, ratificando la decisión del Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol.
Los hechos
En septiembre de 2023, agentes de la autoridad, con autorización del propietario, registraron una vivienda en Ortigueira tras observar plantas de cannabis desde el exterior.
El acusado colaboró con los agentes en la corta y poda de las plantas.
El análisis pericial determinó que la cantidad neta apta para el consumo era de 4.391 gramos, con un valor de mercado entre 8.469 y 28.229 euros.
Falta de pruebas de tráfico
A pesar de la cantidad incautada, el juzgado de primera instancia consideró que no había pruebas suficientes de que el acusado cultivara la marihuana para comercialización o para el consumo de terceros.
La resolución destacó que las plantas eran visibles desde la vía pública y que no se encontraron instrumentos relacionados con el tráfico de drogas. Además, el acusado colaboró plenamente con los agentes y no se detectó un nivel de vida incompatible con su empleo municipal.
El recurso del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal recurrió la absolución alegando que la cantidad de droga incautada evidenciaba la intención de tráfico.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó el recurso, recordando la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que limita la revisión de sentencias absolutorias.
El tribunal subraya que el cultivo de cannabis solo es punible si se acredita la intención de “difundir el consumo entre terceros”, un elemento que no se pudo probar en este caso.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.













