
Fin del Suministro Eléctrico Gratuito para Jubilados de Endesa: Ratificación Judicial
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la decisión de Endesa de retirar el beneficio del suministro eléctrico gratuito o bonificado a sus trabajadores jubilados, desestimando así el recurso presentado por un exempleado.
La sentencia, emitida el 13 de enero de 2026, respalda el fallo previo de un juzgado de Ferrol que ya había fallado a favor de la compañía eléctrica, en un caso que se remonta a finales de 2018.
El Origen del Conflicto
El conflicto surgió cuando Endesa comunicó a sus jubilados que, tras la expiración del IV Convenio Colectivo Marco, los beneficios sociales, incluyendo el cupo de energía eléctrica, ya no serían aplicables debido a la ausencia de un contrato laboral vigente que los sustentara.
El demandante, prejubilado en 2002 mediante un expediente de regulación de empleo (ERE), argumentaba que su derecho al suministro eléctrico no dependía del convenio, sino de acuerdos individuales firmados con la empresa, que garantizaban el mantenimiento de los beneficios sociales tras la jubilación.
El TSXG Se Alinea con el Supremo
Sin embargo, el TSXG se adhiere a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencias de 2021 y 2024, enfatizando que el convenio colectivo no es una fuente de “condiciones más beneficiosas” con carácter permanente.
Según el tribunal, al extinguirse el convenio que originó el beneficio (el IV Convenio), la obligación de la empresa cesa, ya que estas ventajas “cambian de naturaleza y se convierten en una regulación convencional”.
Cosa Juzgada y Unificación de Criterios
La resolución judicial subraya que este asunto ya ha sido resuelto por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, lo que constituye una excepción de “cosa juzgada”. Además, el tribunal gallego señala que ya ha dictaminado en la misma línea en varios casos similares presentados contra la compañía energética durante el último año.
En resumen, la sentencia establece que la nueva regulación del V Convenio Colectivo Marco, que limita los consumos bonificados, es la que debe prevalecer, derogando cualquier uso, costumbre o pacto individual anterior sobre este tema.
Posible Recurso: El trabajador aún tiene la opción de presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.













