
Nuevos Cambios en el Subsidio para Mayores de 52 Años y su Impacto en las Pensiones
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El subsidio para mayores de 52 años representa un apoyo crucial para quienes enfrentan la etapa final de su vida laboral en situación de desempleo. Esta prestación no solo proporciona un ingreso mensual de 480 euros, sino que también garantiza la continuidad de las cotizaciones a la Seguridad Social, protegiendo así las futuras pensiones.
Aumento en la Cotización Tras la Subida del SMI
La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tendrá un impacto positivo en la cotización generada por este subsidio. Aunque la cuantía del subsidio seguirá siendo de 480 euros mensuales, equivalentes al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), la cotización experimentará un aumento significativo.
El SMI ha aumentado un 3,1%, situándose en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que suma un total de 17.094 euros anuales. Este incremento tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.
Dado que el SMI sirve como referencia para determinar la cotización de cara a la jubilación, la mejora en este aspecto se traslada directamente a las ayudas para mayores de 52 años. Con la subida del SMI, la base mínima de cotización se situará en torno a 1.424,50 euros mensuales. Este subsidio cotiza por el 125% de esta base, lo que elevará la nueva base de cotización a aproximadamente 1.780 euros mensuales, un aumento del 3,6% en comparación con 2025.
Este incremento en la cotización podría traducirse en una pensión de jubilación más elevada en el futuro.
Requisitos para Acceder al Subsidio
Para ser elegible para el subsidio para mayores de 52 años, el solicitante no debe percibir rentas propias que superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Con la subida del SMI, el límite de rentas para solicitar la ayuda se eleva a 915,75 euros mensuales. Este límite de ingresos debe cumplirse desde el mes anterior a la solicitud o prórroga del subsidio.
Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 52 años o más.
- Haber cotizado al menos 15 años para la jubilación.
- Acreditar al menos 6 años cotizados por desempleo en España a lo largo de la vida laboral.
- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024, o acreditar situación legal de desempleo en esa fecha habiendo cotizado al menos noventa días.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- Cumplir, salvo la edad, todas las condiciones para acceder a una pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
Es fundamental acreditar la carencia de rentas propias en la fecha de presentación de la solicitud y mantener este requisito durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Se consideran rentas propias los ingresos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas, las prestaciones contributivas o no contributivas, públicas o privadas, las pensiones alimenticias y compensatorias, entre otros.
Una vez concedido, el beneficiario recibirá 480 euros mensuales hasta que se jubile o encuentre un nuevo empleo.
Documentación Necesaria para la Solicitud
Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, se debe presentar la siguiente documentación:
- Modelo oficial de solicitud y declaración responsable de rentas e ingresos obtenidos.
- Documento de identificación del solicitante: DNI, NIE, TIE o tarjeta de residencia europea.
- Número de cuenta bancaria en la que el solicitante sea titular para recibir la prestación.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal.
Este subsidio debe renovarse anualmente, justificando el cumplimiento del requisito de carencia de rentas propias mediante la presentación de una declaración de rentas al SEPE cada doce meses, a partir de la fecha de concesión o de la última renovación. La falta de presentación de esta declaración en el plazo indicado conlleva la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social, reanudándose una vez se presente la documentación, sin carácter retroactivo.













