
EL SUPREMO CONFIRMA 14 AÑOS DE CÁRCEL PARA EL ASESINO DE JUANA CANAL
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 14 años de prisión impuesta a Jesús Pradales por el asesinato de Juana Canal en 2003. Pradales descuartizó el cuerpo de Canal y lo ocultó en una zona de Ávila, donde los restos fueron encontrados por casualidad 16 años después.
La sentencia, que incluye un voto particular del magistrado Eduardo de Porres, rechaza el recurso presentado por la defensa de Pradales. La defensa argumentaba que se habían vulnerado los derechos de su cliente al no demostrarse que se trataba de un homicidio doloso y por incumplimiento de los plazos procesales al no prorrogarse la investigación de manera adecuada.
El Supremo considera que, aunque no se decretó una prórroga en un momento dado del proceso, esto no invalida las diligencias practicadas ni produjo indefensión.
El inicio del cómputo de los plazos procesales
Los magistrados explican que el cómputo de los plazos procesales comenzó a finales de 2022, con la imputación de Jesús Pradales como autor del homicidio, y no en 2019, cuando se hallaron los restos de Juana Canal. Por lo tanto, no se aprecia una “dilación extraordinaria”.
El Supremo también respalda las conclusiones del jurado, que considera suficientes, y que llevaron a la condena de Jesús Pradales tanto en la Audiencia Provincial como en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los plazos de investigación
La sentencia sostiene que el plazo de instrucción debió prorrogarse, pero interpretan que se rebasó en un momento en que el proceso no tenía un investigado concreto, ya que transcurrieron dos años desde el hallazgo de los restos de Juana Canal hasta que la Policía señaló a Pradales como posible autor.
Los magistrados del Supremo argumentan que hasta entonces el proceso era ajeno al investigado, y que es en ese momento cuando entra en juego el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que limita el plazo de investigación a doce meses y permite prórrogas.
“La investigación aquí no era simple: restos de un cadáver descuartizado muchos años después de la muerte aparecidos en un paraje”, señalan los jueces.
Además, rechazan que se haya vulnerado la presunción de inocencia de Pradales y consideran que el razonamiento del jurado cumple con el requisito de suficiencia expositiva, al no encontrar una explicación racional que respalde la versión del condenado sobre la muerte accidental de Juana Canal.
Voto particular discrepa sobre los plazos
El voto particular discrepa de la sentencia en la interpretación del artículo 324 de la Lecrim, que considera contraria a la literalidad del artículo, que establece que los plazos de investigación comienzan con la incoación de la causa.
El magistrado Eduardo de Porres considera que el Supremo está cambiando su doctrina, lo que genera incertidumbre, ya que si se aplica a partir de cada nueva imputación, podrían coexistir en un mismo procedimiento distintos plazos de terminación y diligencias válidas para algunos investigados y no para otros.
Este magistrado considera que esta interpretación era innecesaria, ya que el artículo 324 no se aplica a los procedimientos con jurado. Además, solicita una modificación legislativa de dicho precepto de la Lecrim para que no impida la continuación de las investigaciones.













