
Jubilación forzosa confirmada para funcionario en Cataluña: El TSJ respalda la decisión de la Generalitat
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha ratificado la decisión de la Generalitat de Cataluña de jubilar forzosamente a un funcionario del Departamento de Justicia. La sentencia desestima la petición del empleado de prolongar su servicio activo más allá de los 67 años.
Denegada la prórroga solicitada
El funcionario, cuya vida laboral debía concluir a los 65 años, había solicitado una prórroga que le fue concedida, extendiendo su trabajo de 2020 a 2021.
Posteriormente, obtuvo una segunda prórroga, permitiéndole continuar hasta 2022, alcanzando los 67 años. Sin embargo, su solicitud de una tercera prórroga hasta los 70 años fue rechazada por la administración catalana.
Argumentos de la Generalitat y el TSJCat
La Generalitat justificó su negativa argumentando que las funciones del funcionario podían ser desempeñadas por otros empleados y que su continuidad no era necesaria, basándose en la planificación de los recursos humanos.
El TSJCat respaldó esta postura, señalando que la jubilación forzosa a los 65 años es la norma general para los funcionarios y que la prórroga es una excepción, no un derecho adquirido.
El tribunal también consideró que la decisión de la Generalitat no era arbitraria ni discriminatoria, sino que respondía a una planificación racional de los recursos humanos. Además, destacó que el funcionario ya había acumulado las cotizaciones suficientes para cobrar el 100% de su base reguladora, por lo que no tenía sentido prolongar su vida laboral.
Diferencias entre regímenes laborales
Este caso pone de manifiesto las diferencias entre el régimen de los funcionarios y el Sistema General de la Seguridad Social.
Mientras que los funcionarios tienen una edad de jubilación forzosa a los 65 años con posibilidad de prórroga no garantizada, en el régimen general no existe una edad máxima de jubilación. Asimismo, los trabajadores autónomos tienen aún mayor flexibilidad, pudiendo seguir trabajando sin límite de edad e incluso acogerse a la jubilación activa.
En resumen, el TSJCat ha confirmado la potestad de la Administración para gestionar su personal con criterios de racionalización y contención del gasto, siempre y cuando la decisión no sea arbitraria ni discriminatoria, y se ajuste a la normativa vigente.












